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domingo, 6 de noviembre de 2011

Recuperar el IVA de facturas impagadas

Uno de los principales problemas de autónomos y pymes en esta época es la falta de tesorería, producida por unas menores ventas y, en muchas ocasiones, por devoluciones.
A lo anterior hemos de añadir la gasolina que han puesto en la hoguera los bancos y cajas:
  • bien porque las entidades financieras no facilitan crédito (en cualquiera de sus versiones: póliza de crédito, descuento de papel comercial, anticipo de facturas, etc)
  • bien porque, directamente, no se ha renovado las líneas de crédito que mantenían en la entidad, provocando un colapso en la caja del autónomo/pyme.
Aún con estas dificultades para el empresario Hacienda (que somos todos) no perdona y quiere que trimestralmente (mensualmente) se le ingrese la liquidación del IVA, considerando las ventas como cobradas, es decir, piensa que el 18% (tipo general) de las mismas lo hemos cobrado con la factura y debemos ingresarlo. Con esta filosofía se producía un mayor estrangulamiento a la tesorería de la empresa pues, en muchos casos, nos veíamos obligados a buscar cash para solventar nuestras deudas con la Agencia Tributaria.
Después de muchas discusiones y quejas de autónomos y pymes vino el RD Ley 6/2010 de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo. Entre sus novedades destacamos la mejora en los procedimientos para obtener la devolución del IVA no cobrado de las facturas que han resultado impagadas.
El procedimiento  y sus modificaciones son:
  1. Reducción del plazo de 1 año a 6 meses (1) desde el devengo del impuesto repercutido sin haber sido cobrado, todo o parte.
  2. La operación debe estar reflejada en los libros registros del IVA
  3. El destinatario sea empresario o profesional (2)
  4. El sujeto pasivo haya instado el cobro mediante reclamación judicial o por medio de requerimiento notarial (3). Esta última posibilidad abarata mucho en costes y en tiempos la reclamación pues todos hemos tenido experiencias con la justicia.
  5. La modificación debe efectuarse en el plazo de 3 meses, contados desde el anterior plazo de 1 año / 6 meses.

(1)        Para empresas, profesionales, con ventas en el año anterior inferiores a 6.010.121,04€
(2)        O la Base Imponible sea superior a 300€ IVA excluido.
(3)        Para Organismos Públicos bastará una Certificación del Ente.

jueves, 6 de octubre de 2011

El crédito fiscal como garantía de los créditos del negocio

Viene siendo habitual, y más en estos últimos tiempos,  que los negocios (autónomos y pymes) necesiten de una póliza de crédito para la tesorería de sus quehaceres diarios (pago de nóminas, proveedores, etc.)
Dichos créditos se suelen garantizar a las entidades financieras o bien con el patrimonio de la sociedad o, además, con el propio de los socios mediante su aval personal.
Una modalidad de garantía muy aceptada por la banca, cuando las anteriores ya no se pueden utilizar o no interesan al empresario, venía siendo la pignoración de los derechos de crédito que el solicitante mantiene contra la Agencia Tributaria (p.ej. devolución de IVA) a favor del banco o caja para su seguridad de cobro. Dicha actuación entre entidad financiera y empresa llevada a cabo ante Notario y con notificación fehaciente por parte del fedatario público a la Administración para que se considerase perfectamente válida.
Hasta aquí todo correcto, la entidad asegura su cobro y la empresa su disponibilidad de tesorería. Pero, en una reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de Julio de 2011 (1), se pone de manifiesto la ineficacia de  la prenda constituida a favor de un banco frente a la A.E.A.T por una devolución del IVA.
En dicha sentencia se recoge que:
  • se pignoraron por parte de un banco los derechos de cobro de una sociedad frente a la A.E.A.T. por una devolución del IVA,
  • la empresa mantiene otras deudas tributarias con la A.E.A.T.,
  • la empresa solicita a la Administración que le compense (en este caso parcialmente) la devolución del IVA pendiente de cobro con esas otras deudas tributarias
  • la A.E.A.T. compensa dichos créditos y le abona la diferencia al empresario
a consecuencia de las actuaciones anteriores la entidad financiera se queda sin las garantías que tenía establecidas y, parece lógico pensar, que no permita utilizar en el futuro este medio como garantía de préstamos o créditos que se le solicite.
Entendemos que el resto de entidades financieras, más pronto que tarde, tomarán nota de esta Sentencia (2) y se reflejará en la valoración de la oferta de este tipo de garantías por parte del autónomo o pyme para un nuevo crédito o préstamo. ¡Otra piedra en el camino!

(1)        Con voto particular de dos Magistrados
(2)        Con base en el art. 17.4 de la Ley General Tributaria 58/2003