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sábado, 24 de agosto de 2013

Miedo al Libre Mercado, los errores del pasado...


Llevamos varios años esperando (y demandando) la Ley que regule el acceso a las profesiones colegiadas (abogados, médicos, arquitectos, etc) y, una vez que se ha presentado el Anteproyecto de Ley de Servicios Profesionales (1) se pone el grito en el cielo.

Una de las profesiones que más ha manifestado su discrepancia con el Anteproyecto ha sido la Abogacía, por medio de sus representantes en el Consejo General (2). 

Sinceramente, las quejas sólo las veo desde los órganos de poder (los propios Colegios y el Consejo General). Cuando comentamos el día a día con los compañeros no existe ese miedo a la competencia, al trabajo diario en la calle, a la búsqueda, captación y satisfacción del cliente. Lo que sí observamos son unas críticas (a veces no muy constructivas) a las cuotas colegiales, a los servicios recibidos por el Colegio, al anacronismo de sus órganos de gobierno, es decir, al status quo que quieren mantener y que no perciben los colegiados que redunde en un mejor servicio, ni para los profesionales ni para los ciudadanos.

Queremos dar unos datos que creemos se han pasado por alto por parte de los órganos de gobierno de los abogados:

  1. La población actual de España es de 46.704.314 habitantes (3)
  2. Abogados colegiados ejercientes en España 131.337  (4)
  3. Abogados colegiados no-ejercientes 58.260 (4)
  4. Procuradores en ejercicio en España 10.067 (5)
...de todo ello resulta que, primero tomando en cuenta los abogados colegiados como ejercientes, salimos a 1 abogado para cada 355 personas (menores incluidos), pero si dividimos la población entre los abogados totales el resultado es de 1 abogado para 246 personas. Con la nueva reforma, de salir adelante, debemos tener en cuenta a los procuradores, el resultado será de 1 abogado por cada 233 habitantes ¡espeluznante!. 

Esos datos deberían haber preocupado a nuestros dirigentes pues con esos ratios es imposible que el ejercicio de la abogacía no vaya abocado a un servicio cada vez más rápido, más barato y honorarios condicionados a resultado ¡es la ley de oferta y demanda!

Vivimos una situación provocada por la inactividad de nuestros directivos en los últimos 30 años, de éso no tiene nadie más la culpa que ellos, porque no se han preocupado de limitar el acceso a la carrera de Derecho. Todos hemos conocido y tenido compañeros de universidad que al no tener la nota exigida para otra carrera han cursado Derecho. De esos polvos vienen estos lodos...  


El problema no es la nueva Ley, se modifique en los trámites de las Cortes o no, sino que la inactividad de nuestros dirigentes en décadas han provocado una sobreoferta de Licenciados en Derecho en este país. Y, para la mayoría de ellos, el mantener un Colegio profesional con una elevada cuota no es más que una tasa adicional para el ejercicio de la profesión con la única finalidad de mantener privilegios.


(2) Artículo CGAE 3-8-13 en www.cgae.es
(3) Datos INE a final 2012
(4) Fuente www.cgae.es a 31-12-12
(5) Fuente www.cgpe.es Memoria a 31-12-12

martes, 1 de noviembre de 2011

Desahucio express, puede ser...

Entra en vigor la Ley de Medidas de Agilización Procesal, que explicamos brevemente en nuestro post del 12 de Octubre.

Una de las novedades más destacables de la nueva Ley, en los que respecta al órden civil, es hacer extensible a los juicios por desahucio por falta de pago el sistema del juicio monitorio. El juicio monitorio es a grandes rasgos (de mayor celeridad, sin necesidad de abogado y procurador, y con una resolución judicial de carácter ejecutivo) una solución definitiva contra el inquilino moroso, en teoría.
En principio, las únicas soluciones del inquilino moroso son tres, a cumplir en un plazo de 10 días:
  • pagar la renta debida
  • abandonar la vivienda
  • formular oposición
caso contrario, se pasará directamente a fijar la fecha del lanzamiento.
Hasta aquí todo fácil, si no se produce la tercera opción, la oposición. En el caso de oponerse el inquilino moroso el procedimiento se transforma, con la necesidad de abogado y procurador y con nuevos tiempos.
Desde luego supone una reducción de tiempos desde la anterior legislación, cuando nos encontremos con un inquilino de buena fe, es decir, que no puede pagar pero no es un moroso profesional.
Finalmente, no debemos olvidar que todo funcionará con la consiguiente dotación en recursos humanos de las oficinas judiciales. Si el personal no es suficiente las notificaciones, lanzamientos y demás actos se retrasarán y ¡nueva victoria del moroso!

miércoles, 12 de octubre de 2011

Medidas de agilización procesal, Ley 37/2011

La Ley de medidas de agilización procesal ha sido publicada el pasado 11 de octubre, entrará en vigor a finales del presente mes (Ley 37/2011 de 10 de Octubre).

A grandes rasgos sus principales novedades para nuestos lectores se pueden resumir en:

  1. Juicio Monitorio. Se extiende esta modalidad a los juicios por desahucio por falta de pago. Se pasa directamente al lanzamiento si no hay pago, desalojo voluntario u oposición.
  2. Recurso de apelación. Se excluye en los juicios verbales si la cuantía no supera los 3.000€. Como recoge el preámbulo de la Ley se pretende evitar el uso abusivo de este recurso.
  3. Hasta 30.000€ por razón de la cuantía se resolverán por los trámites del procedimiento abreviado en el ámbito Contencioso-Administrativo (desde los 18.000€ anteriores).
Con la aprobación de esta Ley se ha pretendido conseguir una agilización procesal sin un menoscabo de la tutela judicial efectiva de los Tribunales a la que tenemos derecho. Creemos, no obstante, que la discusión no ha hecho más que empezar, sin duda alguna y en un futuro no muy lejano seguiremos comentando la norma.