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martes, 28 de febrero de 2012

Impagos de las Preferentes

Desde hace varios meses veníamos recordando los peligros de productos financieros como las Acciones/Participaciones Preferentes.

Comercializadas de manera proactiva por casi todas las entidades financieras de este país, en especial desde 2008 y sin la advertencia adecuada al inversor final (muchas veces minorista con poca o nula cultura financiera y aversión al riesgo manifiesta).

La Comisión Nacional del Mercado de Valores, CNMV, acaba de recoger un Hecho Relevante (2) en su web, UNNIM no pagará los intereses trimestrales de sus Preferentes por insuficiencia de beneficio ¡qué eufemismo, en septiembre de 2011 declararon pérdidas de 107 millones de euros!

Los clientes, cautivos, en una entidad que es 100% del Estado y en proceso de adjudicación sólo les queda indignarse, esperar o ¡actuar jurídicamente por la nulidad del contrato!.

(1) Artículo 8 de septiembre 2011
(2) Hecho Relevante CNMV 27/02/2012 

miércoles, 28 de diciembre de 2011

¿Planes de Pensiones o Plan de Previsón Asegurado?

Apenas quedan unos días para que acabe el año, los gestores de las entidades financieras no cesan de recordarnos la necesidad de aportar a nuestro plan de pensiones (ventajas fiscales, regalos, ¿rentabilidad?).
Pero ese interés en nuestro dinero es, ¿realmente pensando en lo mejor para nuestra jubilación o, simplemente, en el cumplimiento de sus objetivos personales de una campaña de final de año?
Si os preguntáis por qué dudo quizás sea interesante ver los datos que nos facilita Inverco (1) de las rentabilidades de Planes de Pensiones en los últimos 20 años, divididos por categorías.
En los últimos 5 años, la media ponderada por categoría no arroja rentabilidad positiva (salvo si obviamos un 1,10% y 0,95% de los de Renta Fija, que no podemos considerar significativo), es decir, que no hemos ganado dinero adicional por el esfuerzo de ahorro cara a nuestro merecido retiro.
¿Significa qué no debemos pensar en ahorrar pensando en el futuro? No. Estos datos lo que deben es invitar a la reflexión de si el Plan de Pensiones es el producto adecuado para nosotros (para las Gestoras seguro que sí, independientemente de la rentabilidad tan reducida o negativa que ofrecen siguen cobrando comisiones anuales que pueden alcanzar el 1,50% anual sobre el patrimonio).
Existe en el mercado, desde el año 2.003, el Plan de Previsión Asegurado que consideramos como alternativa al Plan de Pensiones tradicional.
Ambos productos:
  • tienen el mismo tratamiento fiscal (importes, límites, desgravaciones, etc)
  • están destinados a cubrir la misma finalidad
  • suelen acogerse a las mismas campañas de regalos maravillosos (planchas, cafeteras, televisiones…)
  • son comercializados por las mismas entidades que le han vendido el plan de pensiones
  • tienen la misma facilidad de realizar / parar las aportaciones
  • se pueden movilizar, los derechos adquiridos, entre ellos sin limitaciones.
Pero, los Planes de Previsión Asegurados, están obligados a ofrecer una rentabilidad mínima asegurada. En nuestro muestreo por los más populares podemos decir que de un 2% a un 3,5% anual se obtiene con relativa facilidad.
Con estas rentabilidades garantizadas podemos, comparando con los datos iniciales que facilita Inverco, conseguir en un año más que la media de los planes de pensiones en 10 años.
Ahora depende de nosotros y de lo que esperemos de nuestra inversión qué producto utilizamos para nuestra jubilación pero, desde luego, no valoremos sólo la cafetera o las buenas de un gestor bienintencionado.
(1)           INVERCO, Asociación de Instituciones de Inversión Colectiva y Fondos de Pensiones

martes, 25 de octubre de 2011

Banca Cívica se sube al carro de los pagarés


El baile de nuevos productos para captar recursos de inversores particulares a través de las redes de banca comercial lo abrió el Santander. ¡Siempre golpea el primero!
Se le sumaron BBVA, Bankia, Popular, Ibercaja y, finalmente, Banca Cívica. Este último banco ofrecerá una rentabilidad del 3,25 al 3,50% y con plazos máximos de 15 meses.
El resto de características son idénticas a las enumeradas para los lanzados en las pasadas semanas por sus competidores (garantía única del emisor, difícil liquidez antes del vencimiento…), que ya mencionamos en otros artículos (1).
La emisión será de 2.000 millones de euros y ampliable hasta 4.000

jueves, 20 de octubre de 2011

Pagarés de bancos, se contagia la competencia

Aparecen nuevos operadores en el mercado de los pagarés de bancos, Ibercaja, con una emisión de mil millones de euros ampliable a dos mil. En este caso es aplicable todo lo que hemos comentado en nuestros anteriores post para otros emisores (1) sobre sus características de liquidez y seguridad.

Para esta ocasión:
  • Los plazos oscilarán entre 8 y 15 meses
  • La rentabilidad entre el 3,40 y 3,60%, pudiendo alcanzar al 4%
  • Capital mínimo de 20.000€
  • Emitidos al descuento
  • No garantizados por el FGD (2) como un depósito
Con la emisión de este nuevo banco (en masculino, porque ya se ha transformado societariamente de ser caja de ahorro) ya son Santander, BBVA, Bankia, Popular… los emisores que tratan de captar el ahorro del particular mediante sus redes comerciales y a tipos de interés similares al depósito tradicional.
De todas maneras, ni son ni serán los últimos (como ya anticipamos), en el momento de escribir estas líneas el Banco Mare Nostrum, o BMN (antiguas Caja Murcia, Caja Granada, Sa Nostra y Caixa Penedés) está estudiando la posibilidad de emitir a un plazo y remuneración similares a la competencia. 

(1) Artículos anteriores relacionados:

BBVA se sube al carro de los pagarés
Pagarés de bancos: nuevas modas, viejos peligros
Captación de ahorro: paradojas y tabla rasa.

domingo, 9 de octubre de 2011

¿Qué es el Fondo de Garantía de Depósitos?

El Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) tiene por objeto garantizar los depósitos en dinero y en valores constituidos en las entidades de crédito. Es decir, principalmente, tiene por objeto garantizar a los depositantes la recuperación de su dinero (en depósitos dinerarios o en valores) hasta los límites establecidos legalmente, 100.000€ por depositante y entidad.
Comprende tres Fondos: bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito.
Se consideran cubiertos por la garantía los saldos acreedores en cuentas, depósitos, etc. (1) Excepto los excluidos expresamente, a saber, los emitidos por la propia entidad como pagarés, acciones preferentes, obligaciones subordinadas…(2)
El plazo de pago de los importes garantizados es de 20 días hábiles.
El patrimonio que mantenían los tres fondos a diciembre de 2010 no alcanzaba los seis mil millones de euros para todo el conjunto de entidades, con el siguiente desglose:
Bancos  3.144.074 miles de €
Cajas de Ahorro  1.918.195 miles de€
Cooperativas de Crédito  731.931 miles de €
Y, sin olvidar, que en el año 2010 del fondo de las Cajas de Ahorro se produjo la actuación causada por la situación financiera de CCM que provocó una disposición de unos 2.500.000.000€ aproximadamente, solamente con una entidad de crédito.
No es ilógico pensar que de producirse una situación más generalizada con varias entidades arrastradas por problemas (o únicamente considerando la contingencia que supone el caso de la CAM) el patrimonio de estos 3 fondos, por separado o unificados, no es suficiente para garantizar los depósitos de las personas físicas y jurídicas en las entidades españolas hasta los 100.000€ establecidos legalmente.

(1)        A nombre de personas físicas y/o jurídicas. Por depositante, independientemente del número depósitos que mantuviera.
(2)        Ver artículos relacionados de este blog en la Etiqueta Inversiones

jueves, 22 de septiembre de 2011

BBVA se sube al carro de los pagarés

El pasado 19 de septiembre publicamos la noticia de la emisión de pagarés del Banco Santander. En ella hacíamos una descripción sencilla de sus principales características y los riesgos que asumía el inversor ¡Sí riesgos!.

Anticipamos que el resto de la banca seguiría esta nueva moda para captar ahorro de los inversores particulares, con mayores riesgos que los depósitos tradicionales. Pues ahí están, sin un sobreprecio elevado comparando con los plazos fijos, si bien el sentido común nos dice que sí debiera ser notorio. Y, además, ¡sin hacer ninguna aportación al FGD!.

El BBVA ha anunciado su próxima emisión (el Folleto base todavía no se encuentra en la CNMV) de este producto, hasta alcanzar los 10.000.000.000€ y con unos tipos de interés aproximados que oscilarán del 3% a 3 meses hasta un 3,70% a 18 meses.

El resto muy similar y como ya comentábamos en nuestro post anterior: 
  • emitidos al descuento,
  • sin garantía del FGD
  • la remuneración será a vencimiento
  • liquidez escasa por no decir casi nula.
En los meses de final de año ya sabemos para que nos van a llamar los directores y gestores de las sucursales bancarias, ¡por pagarés propios!.

Rogamos que nadie se olvide el sentido común en casa, es decir, ¡a mayor riesgo exijamos mayor remuneración!.

lunes, 19 de septiembre de 2011

Pagarés de bancos: nueva moda, viejos peligros

Ya anticipamos al final de nuestro post del 17/09/2011 que el RD 711/2011, que regula la remuneración de los depósitos bancarios, iba a generar creatividad por parte de los directivos de las entidades para captar ahorro (a precios interesantes, ¡para ellos!) pero sin ser penalizados por la aportación adicional al FGD.
Pues el Santander se ha adelantado, como en tantas otras ocasiones, a sus competidores. Acaba de depositar en la CNMV el Folleto Base de sus pagarés.
La intención inicial es alcanzar los cinco mil millones de euros, ampliable a siete mil quinientos. El medio: su red comercial de oficinas en España. El público objetivo: los inversores particulares (minorista) y cualificados pero con un mínimo de inversión.
Resumimos las principales características de la emisión:
  • Importe mínimo: 30.000€ para el inversor minorista y 100.000€ para el cualificado
  • Plazo de inversión: desde 3 a 25 meses
  • Importe global: 5.000.000.000 € ampliable a 7.500.000.000€
  • Garantía: Banco Santander. Ninguna adicional
  • Liquidez: Bastante difícil ¡por no decir imposible!. Existirá acuerdo con Banesto para obtenerla por un porcentaje de la emisión, pero el inversor debe pensar que no va a disponer del dinero hasta el cumplimiento del plazo previsto.
  • Fondo de Garantía de Depósitos: los importes invertidos no están cubiertos por el FGD como los depósitos, sólo responde la entidad cántabra, exclusivamente con su patrimonio.
  • Pago intereses: al vencimiento.
  • Rentabilidad: oscilará, según la información comercial del 3 al 3,75% en función del plazo contratado. Emitidos al descuento, es decir, la rentabilidad será la diferencia entre lo cargado en cuenta y lo abonado (similar a las Letras del Tesoro).
Bueno, ahí está la oferta del banco cántabro con la única garantía de su patrimonio (insistimos, sin respaldo del FGD como en los depósitos) que para mucho será más que suficiente, para otros no.
Sin embargo ya somos conocedores que se incorporan a este tipo de programas otras entidades como  Liberbank, Banco Mare Nostrum, Banca Cívica…  
  • todas ellas con ayudas del FROB,
  • con notorias dificultades a la hora de captar inversores institucionales que se adhieran a su capital (sin que se les garantice una alta rentabilidad a su inversión muy superior a la que se ofrece al inversor minorista, menos formado en estos productos)
  • con la Espada de Damocles de la intervención por parte del Banco de España,
Entonces, nos preguntamos y reflexionamos,
  1. ¿es correcto, moralmente,  tratar utilizar la confianza de las personas que forman las red comercial de los nuevos bancos para captar fondos en estos productos y a tipos de interés similares a los depósitos?
  2. ¿la retribución no debiera estar más acorde al riesgo asumido por el minorista?
  3. ¿el banco de España y la CNMV no deberían velar porque se difundiera más ampliamente información sobre los riesgos inherentes a estos productos?
  4. ¿realmente se cumple la normativa, MIFID, en su comercialización?. No nos referimos a si se firman contratos, test y advertencias legales en los despachos de una sucursal sino si realmente se conocen los riesgos de liquidez, solvencia, mercado... a los que se enfrenta un inversor minorista por un precio tan bajo (oscilarán entre el 3-5%).
Planteamos estas dudas y dejamos abierto el debate.

sábado, 17 de septiembre de 2011

Captación de ahorro: paradojas y tabla rasa

El 3 de Junio la Vicepresidenta y Ministra de Economía y Hacienda firmaba el RD 711/2011 que establece una regulación a la remuneración de los depósitos en las entidades financieras, es decir, los saldos en las cuentas y las imposiciones a plazo fijo.         
Básicamente, recogía una limitación máxima a la remuneración de los depósitos según el plazo contratado. De esa manera que todas las entidades (1) ofrecerían unos tipos máximos muy similares y se acabaría con una guerra del pasivo y, consecuentemente:
  • se evitaría un mayor deterioro de la cuenta de resultados de bancos y cajas por una captación de recursos cada vez más cara,
  • se pondría un freno a la subida de tipos del activo (préstamos y créditos) a los cliente, fruto de trasladar los mayores costes de captación.
Desde Julio que entró en vigor dicha normativa nos encontramos en un escenario complejo y paradójico, a saber:
1.  por una parte, las entidades de crédito no pueden (o no deben) ofrecer unos tipos de interés en sus depósitos superiores al 3,14%. Si así fuera la dotación que se hace al Fondo de Garantía de Depósitos por parte de la entidad se incrementa de tal manera que no hace interesante su captación.
2.  Por otra, la rentabilidad que ofrecen las Letras del Tesoro a 12 meses es superior al depósito bancario tradicional (3,70% de precio medio en la subasta Julio de 2011 a 12 meses vs 3.14% de los depósitos). Es decir, al Estado le cuesta más endeudarse que a una entidad privada, muchas de ellas sostenidas artificialmente con las ayudas públicas (FROB) del propio Estado.
3.  No se ha valorado la gestión anterior de las entidades, reflejadas en sus cuentas de resultados positivas  (deterioradas desde el comienzo de la crisis pero en números negros todavía). Se obliga a todas y se penaliza por igual con la nueva normativa independientemente de la situación patrimonial de cada una. Sin ánimos de ser exhaustivos tenemos, por un lado, al Santander, BBVA, Cajamar, etc que no han recibido aún ayudas del FROB y, por otro lado, Unnim, Catalunya Caixa, NGC, BMN… que disfrutan de ellas para evitar su caída.


¿Parece lógico que puedan tener de la misma manera limitada la capacidad de decisión sobre sus cuentas de resultados los equipos de gestores de las entidades?. La experiencia anterior avala a unos y desautoriza a otros.
De todas maneras, después de estas reflexiones podemos asegurar que en breve tendremos en el mercado otras formas, hábiles, de captar el ahorro de los particulares, bordeando el mencionado Real Decreto.

(1) españolas, pues no les afecta a ING, Espírito Santo

lunes, 12 de septiembre de 2011

¿Qué son las Cuotas Participativas?


Para conocer qué es son las Cuotas Participativas lo mejor es dirigirnos al Banco de España que las define como sigue:
Activos financieros o valores negociables que pueden emitir las cajas de ahorros. Representan aportaciones dinerarias de duración indefinida que pueden ser aplicadas en igual proporción y a los mismos destinos que los fondos fundacionales y las reservas de la entidad. Son un instrumento de renta variable–han de cotizar en un mercado secundario organizado- y están desprovistas de derechos políticos. Su precio de emisión ha de ser coherente con el valor económico de la caja.
Por tanto, de esta sencilla definición que nos ofrece el regulador podemos deducir que:
  • Son un producto que pueden emitir por las Cajas de Ahorros (hasta la fecha tan sólo la recién intervenida CAM llevó a cabo una emisión en julio de 2.008)
  • Son de duración indefinida. No tiene vencimiento.
  • Se trata de renta variable. Sí variable, su precio puede oscilar al alza y a la baja (en el caso de la CAM se emitieron a 5,85€)
  • Cotizan en un mercado secundario. Para el caso de la CAM su cotización a 12 de septiembre era de 1,73€)
  • No tienen derechos políticos, por ejemplo: derecho de asistencia y voto en las Juntas.
  • Además, implícitamente, se supervisa la emisión y cotización por parte del Banco de España y de la CNMV.
Y  de la anterior explicación, unido a la experiencia práctica del ejemplo citado concluimos que el inversor en este producto debe conocer:
  1. Que su rentabilidad, teóricamente, vendrá por dos vías: revalorización de las cuotas en el mercado y reparto del excedente del beneficio de la entidad.

    • Revalorización: desde su emisión en el verano de 2.008 las cuota de la CAM han perdido un 70% de su valor.
    • Reparto de excedente: acaban de hacer público un resultado semestral de -1.136 millones de euros, ¿qué van a repartir?
2.  Que no tienen vencimiento. Si quieren dejar de ser partícipes deben vender en el mercado secundario, la entidad no tiene ninguna obligación de adquirir las mismas.
  • Se anunció, por el antiguo equipo gestor de la CAM, la amortización a 4,77€….¡una salida para el inversor con menos de un 19% de pérdidas! 
  • Los nuevos administradores han suspendido la Junta que debía probar el Acuerdo anterior, convocada para el 16 de septiembre.
3.  Como no tienen derechos políticos no pueden participar en la elección del equipo gestor que dirigirá la actuación de la entidad y, por tanto, la responsabilidad del negocio y obtención de resultados.

4.  Aunque no dicho pero debemos indicar que las cuotas son productos MIFID (1), o dicho de otra manera que se ven afectados por dicha regulación.
  • Dentro de la normativa MIFID son catalogados como productos complejos, que (si bien lo explicaremos con más detalle en un posterior artículo al efecto) vienen a ser cómo aquellos que requieren mayor formación y experiencia en mercados financieros tanto por parte del inversor, por los riesgos que llevan implícitos, como por parte del comercializador para ejecutar su labor con transparencia.

(1)     Directiva sobre Instrumentos y Mercados financieros, en vigor en España desde Noviembre de 2.007, que regula la prestación de servicios de inversión.

jueves, 8 de septiembre de 2011

Riesgos principales de las acciones preferentes


Las acciones preferentes son un instrumento financiero de inversión "híbrido" entre acción y bono. En nuestro anterior artículo nos hemos podido aproximar, de una manera sencilla, al concepto de acción preferente como producto de inversión.

A continuación resumimos gran parte de los riesgos que corremos al invertir en este tipo de acciones. Al convertirnos en accionistas (propietarios) de la compañía y:



  1. Corremos el riesgo de no recibir el dividendo: caso de no tener beneficios suficientes nuestra empresa. A veces, como es el caso de bancos y cajas, se necesita el permiso del regulador (ej. Banco de España con CajaSur) para el pago, sútil detalle que suele olvidar comentar el gestor.
  2. Corremos el riesgo de no recuperar todo el capital invertido: o bien porque nadie quiera comprar nuestras acciones, o bien porque no quieran pagarnos lo que nosotros pagamos por ellas. Queremos destacar que la liquidez de estos instrumentos casi no existe en el mercado AIAF por lo que estamos a la entera voluntad de la entidad que nos vendió del producto y del precio al que nos quiera comprar.
  3. Corremos el riesgo de quiebra de la empresa y, como accionistas, seremos casi los últimos en cobrar. Justo antes de los accionistas ordinarios pero después de todos los acreedores (hacienda, seguridad social, empleados, bancos, proveedores...). ¡No parece lógico pensar que si liquidamos una empresa por falta de fondos quede algo de la liquidación después de todos ellos!
  4. Estos productos suelen tener la posibilidad de recompra por parte del emisor transcurridos 5 años. ¡Cuidado, queda a su entera voluntad el recomprar los títulos, el inversor no puede decidir!. Debemos ser conscientes de su perpetuidad.
  5. Los saldos que tenemos invertidos en estos productos no están garantizados por el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) en caso de quiebra de la entidad financiera.
Con todo lo anterior conocido y entendido ya podemos afrontar una entrevista con nuestro gestor en la sucursal bancaria.

En nuestra opinión, creemos que son productos para considerar tener en una cartera de inversiones junto a la renta variable tradicional, fondos de inversión, renta fija, depósitos, etc pero ¡conociendo qué se compra y sus riesgos!

Y, sobre todo, ajustando el precio que nos ofrezcan (tipo de interés) por los riesgos que asumiremos, tal vez entonces nos demos cuenta que conseguir 2-3 puntos adicionales que un depósito tradicional no es suficiente argumento de peso.

lunes, 22 de agosto de 2011

¿Qué son las acciones preferentes?

Las acciones preferentes se están comercializando de una manera generalizada y proactiva por las entidades financieras desde 2.008, muchas veces como una alternativa a los depósitos para la captación de recursos.

Antes de dar el paso de invertir dinero en estos productos creemos es necesario conocer sus principales características:

  1. Son acciones. El comprador se convierte en accionista (propietario) de la empresa emisora, no es acreedor (por ejemplo quien mantiene un depósito en un banco).
  2. No tienen vencimiento.
  3. Pueden ser amortizadas (devuelto del dinero) por el emisor a su voluntad.
  4. El dividendo que puede ser un tipo fijo o variable (él más habitual, con referencia al Euribor anual más un diferencial).
  5. El pago del dividendo está supeditado a la obtención de beneficios por el emisor.
  6. El dividendo es conocido desde el momento de la emisión y se paga antes que al accionista ordinario.
  7. Obtener el 100% del dinero invertido en ellas puede depender de las condiciones de mercado y de la voluntad del emisor.
  8. No tienen mercado secundario como las acciones cotizadas. De manera general, deberemos dirigirnos a la entidad emisora para que nos las recompren.
  9. No tienen derechos políticos, es decir, no podemos votar en las Juntas de Accionistas, a cambio recibiremos ese dividendo prefijado.
De una manera básica nos hemos aproximado a una descripción general de este producto financiero que nos ofertan tanto en Bancos como en Cajas de Ahorros.