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martes, 25 de octubre de 2011

Banca Cívica se sube al carro de los pagarés


El baile de nuevos productos para captar recursos de inversores particulares a través de las redes de banca comercial lo abrió el Santander. ¡Siempre golpea el primero!
Se le sumaron BBVA, Bankia, Popular, Ibercaja y, finalmente, Banca Cívica. Este último banco ofrecerá una rentabilidad del 3,25 al 3,50% y con plazos máximos de 15 meses.
El resto de características son idénticas a las enumeradas para los lanzados en las pasadas semanas por sus competidores (garantía única del emisor, difícil liquidez antes del vencimiento…), que ya mencionamos en otros artículos (1).
La emisión será de 2.000 millones de euros y ampliable hasta 4.000

jueves, 20 de octubre de 2011

Pagarés de bancos, se contagia la competencia

Aparecen nuevos operadores en el mercado de los pagarés de bancos, Ibercaja, con una emisión de mil millones de euros ampliable a dos mil. En este caso es aplicable todo lo que hemos comentado en nuestros anteriores post para otros emisores (1) sobre sus características de liquidez y seguridad.

Para esta ocasión:
  • Los plazos oscilarán entre 8 y 15 meses
  • La rentabilidad entre el 3,40 y 3,60%, pudiendo alcanzar al 4%
  • Capital mínimo de 20.000€
  • Emitidos al descuento
  • No garantizados por el FGD (2) como un depósito
Con la emisión de este nuevo banco (en masculino, porque ya se ha transformado societariamente de ser caja de ahorro) ya son Santander, BBVA, Bankia, Popular… los emisores que tratan de captar el ahorro del particular mediante sus redes comerciales y a tipos de interés similares al depósito tradicional.
De todas maneras, ni son ni serán los últimos (como ya anticipamos), en el momento de escribir estas líneas el Banco Mare Nostrum, o BMN (antiguas Caja Murcia, Caja Granada, Sa Nostra y Caixa Penedés) está estudiando la posibilidad de emitir a un plazo y remuneración similares a la competencia. 

(1) Artículos anteriores relacionados:

BBVA se sube al carro de los pagarés
Pagarés de bancos: nuevas modas, viejos peligros
Captación de ahorro: paradojas y tabla rasa.

lunes, 17 de octubre de 2011

Clausulas suelo, primer revés al consumidor

Vivimos en septiembre del año pasado una primera Sentencia (1) contraria a la práctica bancaria de los suelos en las hipotecas, contra tres entidades financieras (BBVA, Caixa Galicia y Cajamar) en el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Sevilla.
En dicha sentencia se declaraba la nulidad de las mismas y se instaba a las tres entidades citadas a no volver a utilizarlas en el futuro. Ocurrió lo que todos esperábamos, recurso ante la Audiencia.
Desde entonces se han sucedido Juzgados de toda España (Mercantiles y de Primera Instancia) con sentencias en el mismo sentido que la anterior… ¡y también al contrario, reconociendo su legalidad!
El recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla, presentado por las tres entidades financieras, ya tiene resolución: admisión íntegra de los postulados de las entidades. En consecuencia, conformidad a la existencia de clausulas suelo-techo en los préstamos hipotecarios a consumidores.
De momento no es definitivo, queda la posibilidad del recurso de casación por parte del Tribunal Supremo que, sin duda, se llevará a cabo. Puede ocurrir que, durante ese tiempo de espera, otras Audiencias Provinciales se pronuncien en el mismo sentido  (o el contrario). Mientras, el consumidor que hubiera firmado en esas entidades (o en otras muchas que también incorporaban este tipo de clausulado) perjudicado por una cuota mensual más elevada de lo que correspondería.
No debemos olvidar que este tipo de clausulas serán legales pero no morales.
Por último, si se considera lo suficientemente osado como para solicitar una hipoteca para la compra de una vivienda (¡con la que está cayendo!) sólo podemos darle tres consejos ¡lea, lea y cuando crea que lo ha entendido vuelva a leer, el truco está en alguna parte!

domingo, 9 de octubre de 2011

¿Qué es el Fondo de Garantía de Depósitos?

El Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) tiene por objeto garantizar los depósitos en dinero y en valores constituidos en las entidades de crédito. Es decir, principalmente, tiene por objeto garantizar a los depositantes la recuperación de su dinero (en depósitos dinerarios o en valores) hasta los límites establecidos legalmente, 100.000€ por depositante y entidad.
Comprende tres Fondos: bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito.
Se consideran cubiertos por la garantía los saldos acreedores en cuentas, depósitos, etc. (1) Excepto los excluidos expresamente, a saber, los emitidos por la propia entidad como pagarés, acciones preferentes, obligaciones subordinadas…(2)
El plazo de pago de los importes garantizados es de 20 días hábiles.
El patrimonio que mantenían los tres fondos a diciembre de 2010 no alcanzaba los seis mil millones de euros para todo el conjunto de entidades, con el siguiente desglose:
Bancos  3.144.074 miles de €
Cajas de Ahorro  1.918.195 miles de€
Cooperativas de Crédito  731.931 miles de €
Y, sin olvidar, que en el año 2010 del fondo de las Cajas de Ahorro se produjo la actuación causada por la situación financiera de CCM que provocó una disposición de unos 2.500.000.000€ aproximadamente, solamente con una entidad de crédito.
No es ilógico pensar que de producirse una situación más generalizada con varias entidades arrastradas por problemas (o únicamente considerando la contingencia que supone el caso de la CAM) el patrimonio de estos 3 fondos, por separado o unificados, no es suficiente para garantizar los depósitos de las personas físicas y jurídicas en las entidades españolas hasta los 100.000€ establecidos legalmente.

(1)        A nombre de personas físicas y/o jurídicas. Por depositante, independientemente del número depósitos que mantuviera.
(2)        Ver artículos relacionados de este blog en la Etiqueta Inversiones

miércoles, 28 de septiembre de 2011

Las comisiones bancarias suben y suben...

Todos somos conscientes que en estos últimos años las entidades financieras, sin distinción de apellidos (bancos, cajas y cooperativas) han elevado el cobro de comisiones a los clientes. Por todos los conceptos, sin excepción: mantenimiento de las cuentas, emisión de tarjetas, transferencias, reclamación de posiciones deudoras, cambio de moneda, etc.
En el fondo está la necesidad de mejorar rápidamente sus cuentas de resultados, muy deterioradas a consecuencia de, entre otros factores:
  • un aumento de la morosidad,
  • reducción del margen financiero por el mayor coste de captación de recursos, provocado por el cierre de los mercados internacionales de financiación mayorista,
En ese entorno, de manera unánime, los bancos y cajas han optado por cobrar por todos los conceptos. Ahí surgen las quejas y dudas de muchas personas que en el despacho nos preguntan si ¿son correctas las comisiones?, ¿no son excesivas?, ¿deben pagarse?, etc.  
Es por ello que debemos conocer que:
  1. Existe una libertad de precios, salvo para algunas operaciones con normas específicas (comisión de cancelación en hipotecas, la reciente aprobación de la Ley 16/2011 de crédito al consumo)
  2. Las comisiones deben responder a servicios efectivamente prestados, que el cliente haya solicitado y/o aceptado
  3. Deben recogerse en el contrato y/o folleto de tarifas que se registra en el Banco de España (en su circular 8/1990 indica que tiene que ser comprensible)
Si se cumplen los puntos 2 y 3 la comisión cobrada será correcta casi con toda seguridad, caso contrario podemos oponernos a su repercusión en nuestra cuenta.
Además, en el caso de las comisiones asociadas a contratos de duración indefinida (ej. cuenta corriente) pueden modificarse, al alza con una comunicación (por escrito se entiende) al cliente dos meses antes de su aplicación, a la baja (menos frecuente) inmediatamente pues es en beneficio del consumidor.
Lo mejor va a ser recordar y aplicar aquel lema del anuncio de mediados de los ochenta de un popular detergente: ¡busque, compare y si encuentra otro mejor cómprelo!
En esta época, de subidas indiscriminadas de las comisiones por servicios bancarios, aconsejamos que nuestra elección de entidad financiera se base en considerar cuál se adapta mejor a nuestras necesidades, dejando a un lado otros criterios como la proximidad, la afinidad hacia ciertas personas… y, sobre todo, la utilización de internet para nuestras operativas diarias más comunes (extractos, transferencias, devoluciones de recibos…), la diferencia en precio es destacable y el resultado es el mismo.

domingo, 25 de septiembre de 2011

La nueva Ley de Créditos al consumo

Han pasado los 3 meses desde que se publicara en el BOE la Ley 16/2011 de Contratos de Créditos al consumo ¡ya está en vigor! Con unos fines claros de protección al consumidor y mayor transparencia informativa.
Nos preguntamos cómo nos afecta, qué aspectos son los relevantes para nuestra vida diaria, así que escribimos sus principales rasgos:
¿A qué se aplica?
En el preámbulo de la Ley nos dice “A aquellos contratos en que el prestamista concede o se compromete a conceder a un consumidor un crédito bajo la forma de pago aplazado, préstamo, apertura de crédito o cualquier medio equivalente de financiación”. Coches, muebles, electrodomésticos, etc.
¿A quién se aplica?
Al consumidor. Consumidor es la persona física (art 2), es decir, en principio somos todos salvo que actuemos como profesional o empresario.
Además, los consumidores no podremos renunciar a los derechos que nos reconoce este texto legal (art 5), ¡el contrato sería nulo!
¿A qué afecta?
  • Principalmente, a la información que previamente a la firma del contrato debe conocer un consumidor. El prestamista está obligado a entregar una oferta vinculante del préstamo, válida durante 14 días, con todos los detalles del mismo (art 8). ¡Así podremos comparar, de una vez!
  • Al mismo tiempo, a la publicidad comercial, comunicaciones y anuncios. La información básica será en letra legible y con el contraste (art 9) adecuado para su lectura. ¿Se acabarán los anuncios de financiación de coches con unas letras minúsculas y que aparecen a una velocidad imposible de leer?
  • La documentación previa que nos facilite el prestamista debe ser gratuita y por escrito (o en soporte duradero).
  • El prestamista debe evaluar (art 14) la solvencia del deudor (consumidor) por al documentación entregada y los ficheros de solvencia patrimonial, es decir, los de morosos (ej. asnef, credit bureau, rai, etc). Pero, atención, si nos deniegan la operación por lo que resulta de los ficheros nos deben facilitar esa información, de forma gratuita.
  • Recoge el derecho de desistimiento, por parte del consumidor (art 28): sin explicación alguna, sin penalización económica y durante 14 días naturales. Eso sí debemos devolver el principal que nos han prestado y los intereses desde el comienzo de la operación ¡nada más, ninguna comisión ni explicación!
  • El reembolso anticipado se contempla con unos topes máximos. Hasta la fecha era muy habitual ver comisiones de cancelación del 2, 3 e incluso el 5%. Ahora quedan limitadas al 1% o al 0,50% (sin considerar el caso del párrafo anterior), en función del tiempo de préstamo que quede hasta el vencimiento final. Al menos de esta manera se hace bastante menos oneroso anticipar al pago.

Hasta aquí una aproximación a nuestros principales derechos como consumidores para la próxima financiación que vayamos a realizar (coche, televisión, viajes, ordenadores…).
Con el fin de no hacer excesivamente largo el artículo, dejamos para los próximos días un análisis de los descubiertos de las cuentas de consumidores, contemplados también en esta norma.

jueves, 22 de septiembre de 2011

BBVA se sube al carro de los pagarés

El pasado 19 de septiembre publicamos la noticia de la emisión de pagarés del Banco Santander. En ella hacíamos una descripción sencilla de sus principales características y los riesgos que asumía el inversor ¡Sí riesgos!.

Anticipamos que el resto de la banca seguiría esta nueva moda para captar ahorro de los inversores particulares, con mayores riesgos que los depósitos tradicionales. Pues ahí están, sin un sobreprecio elevado comparando con los plazos fijos, si bien el sentido común nos dice que sí debiera ser notorio. Y, además, ¡sin hacer ninguna aportación al FGD!.

El BBVA ha anunciado su próxima emisión (el Folleto base todavía no se encuentra en la CNMV) de este producto, hasta alcanzar los 10.000.000.000€ y con unos tipos de interés aproximados que oscilarán del 3% a 3 meses hasta un 3,70% a 18 meses.

El resto muy similar y como ya comentábamos en nuestro post anterior: 
  • emitidos al descuento,
  • sin garantía del FGD
  • la remuneración será a vencimiento
  • liquidez escasa por no decir casi nula.
En los meses de final de año ya sabemos para que nos van a llamar los directores y gestores de las sucursales bancarias, ¡por pagarés propios!.

Rogamos que nadie se olvide el sentido común en casa, es decir, ¡a mayor riesgo exijamos mayor remuneración!.

lunes, 19 de septiembre de 2011

Pagarés de bancos: nueva moda, viejos peligros

Ya anticipamos al final de nuestro post del 17/09/2011 que el RD 711/2011, que regula la remuneración de los depósitos bancarios, iba a generar creatividad por parte de los directivos de las entidades para captar ahorro (a precios interesantes, ¡para ellos!) pero sin ser penalizados por la aportación adicional al FGD.
Pues el Santander se ha adelantado, como en tantas otras ocasiones, a sus competidores. Acaba de depositar en la CNMV el Folleto Base de sus pagarés.
La intención inicial es alcanzar los cinco mil millones de euros, ampliable a siete mil quinientos. El medio: su red comercial de oficinas en España. El público objetivo: los inversores particulares (minorista) y cualificados pero con un mínimo de inversión.
Resumimos las principales características de la emisión:
  • Importe mínimo: 30.000€ para el inversor minorista y 100.000€ para el cualificado
  • Plazo de inversión: desde 3 a 25 meses
  • Importe global: 5.000.000.000 € ampliable a 7.500.000.000€
  • Garantía: Banco Santander. Ninguna adicional
  • Liquidez: Bastante difícil ¡por no decir imposible!. Existirá acuerdo con Banesto para obtenerla por un porcentaje de la emisión, pero el inversor debe pensar que no va a disponer del dinero hasta el cumplimiento del plazo previsto.
  • Fondo de Garantía de Depósitos: los importes invertidos no están cubiertos por el FGD como los depósitos, sólo responde la entidad cántabra, exclusivamente con su patrimonio.
  • Pago intereses: al vencimiento.
  • Rentabilidad: oscilará, según la información comercial del 3 al 3,75% en función del plazo contratado. Emitidos al descuento, es decir, la rentabilidad será la diferencia entre lo cargado en cuenta y lo abonado (similar a las Letras del Tesoro).
Bueno, ahí está la oferta del banco cántabro con la única garantía de su patrimonio (insistimos, sin respaldo del FGD como en los depósitos) que para mucho será más que suficiente, para otros no.
Sin embargo ya somos conocedores que se incorporan a este tipo de programas otras entidades como  Liberbank, Banco Mare Nostrum, Banca Cívica…  
  • todas ellas con ayudas del FROB,
  • con notorias dificultades a la hora de captar inversores institucionales que se adhieran a su capital (sin que se les garantice una alta rentabilidad a su inversión muy superior a la que se ofrece al inversor minorista, menos formado en estos productos)
  • con la Espada de Damocles de la intervención por parte del Banco de España,
Entonces, nos preguntamos y reflexionamos,
  1. ¿es correcto, moralmente,  tratar utilizar la confianza de las personas que forman las red comercial de los nuevos bancos para captar fondos en estos productos y a tipos de interés similares a los depósitos?
  2. ¿la retribución no debiera estar más acorde al riesgo asumido por el minorista?
  3. ¿el banco de España y la CNMV no deberían velar porque se difundiera más ampliamente información sobre los riesgos inherentes a estos productos?
  4. ¿realmente se cumple la normativa, MIFID, en su comercialización?. No nos referimos a si se firman contratos, test y advertencias legales en los despachos de una sucursal sino si realmente se conocen los riesgos de liquidez, solvencia, mercado... a los que se enfrenta un inversor minorista por un precio tan bajo (oscilarán entre el 3-5%).
Planteamos estas dudas y dejamos abierto el debate.

sábado, 17 de septiembre de 2011

Captación de ahorro: paradojas y tabla rasa

El 3 de Junio la Vicepresidenta y Ministra de Economía y Hacienda firmaba el RD 711/2011 que establece una regulación a la remuneración de los depósitos en las entidades financieras, es decir, los saldos en las cuentas y las imposiciones a plazo fijo.         
Básicamente, recogía una limitación máxima a la remuneración de los depósitos según el plazo contratado. De esa manera que todas las entidades (1) ofrecerían unos tipos máximos muy similares y se acabaría con una guerra del pasivo y, consecuentemente:
  • se evitaría un mayor deterioro de la cuenta de resultados de bancos y cajas por una captación de recursos cada vez más cara,
  • se pondría un freno a la subida de tipos del activo (préstamos y créditos) a los cliente, fruto de trasladar los mayores costes de captación.
Desde Julio que entró en vigor dicha normativa nos encontramos en un escenario complejo y paradójico, a saber:
1.  por una parte, las entidades de crédito no pueden (o no deben) ofrecer unos tipos de interés en sus depósitos superiores al 3,14%. Si así fuera la dotación que se hace al Fondo de Garantía de Depósitos por parte de la entidad se incrementa de tal manera que no hace interesante su captación.
2.  Por otra, la rentabilidad que ofrecen las Letras del Tesoro a 12 meses es superior al depósito bancario tradicional (3,70% de precio medio en la subasta Julio de 2011 a 12 meses vs 3.14% de los depósitos). Es decir, al Estado le cuesta más endeudarse que a una entidad privada, muchas de ellas sostenidas artificialmente con las ayudas públicas (FROB) del propio Estado.
3.  No se ha valorado la gestión anterior de las entidades, reflejadas en sus cuentas de resultados positivas  (deterioradas desde el comienzo de la crisis pero en números negros todavía). Se obliga a todas y se penaliza por igual con la nueva normativa independientemente de la situación patrimonial de cada una. Sin ánimos de ser exhaustivos tenemos, por un lado, al Santander, BBVA, Cajamar, etc que no han recibido aún ayudas del FROB y, por otro lado, Unnim, Catalunya Caixa, NGC, BMN… que disfrutan de ellas para evitar su caída.


¿Parece lógico que puedan tener de la misma manera limitada la capacidad de decisión sobre sus cuentas de resultados los equipos de gestores de las entidades?. La experiencia anterior avala a unos y desautoriza a otros.
De todas maneras, después de estas reflexiones podemos asegurar que en breve tendremos en el mercado otras formas, hábiles, de captar el ahorro de los particulares, bordeando el mencionado Real Decreto.

(1) españolas, pues no les afecta a ING, Espírito Santo

miércoles, 14 de septiembre de 2011

¿Qué plazo tengo para devolver un recibo domiciliado?


La domiciliación de recibos es un servicio que los clientes (titulares de cuentas) de las entidades financieras ordenamos a éstos que atiendan los pagos que le requieran los beneficiarios (ej. club deportivo, administrador de la comunidad de propietarios, etc.)
Una nota esencial de este servicio es que cada pago se produce a instancia del beneficiario, quien presenta los recibos al cobro y con la previa autorización del titular de la cuenta (en principio, por escrito o incluso verbal).
Hasta la aprobación de la Ley de Servicios de Pago 16/2009 de 13 de noviembre (transposición de la Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo) que ya mencionamos en nuestro post de 11-09-11, este negocio carecía de regulación.
Desde ese momento las entidades financieras pueden cobrar gastos a ordenante y beneficiario (art.24.2) si bien lo habitual es que sólo se cobre al beneficiario. La puerta del cobro al ordenante se ha abierto…
Podemos, como ordenantes del pago, devolver lo cargado en nuestra cuenta durante un plazo máximo de 8 semanas (art. 34), siempre y cuando (art. 33):
  • Cuando se dio la autorización no se especificaba el importe exacto
  • Dicho importe supere el que razonablemente  podíamos espera teniendo en cuenta nuestras anteriores pautas del gasto, las condiciones del contrato marco y las circunstancias pertinentes al caso.
Con esta nueva regulación del plazo de devolución podemos encontrarnos, si somos el emisor del recibo, con un periodo demasiado amplio en el que nuestra entidad (proveedor de servicios de pago en la terminología de la Ley 16/2009) o bien
  • o bien, nos impida disponer del efectivo para el funcionamiento del negocio, por la posibilidad de devolución
  • o bien, nos exija garantías para el caso de producirse devoluciones importantes
pero, el punto de vista del emisor (p.ej. administradores de fincas) lo trataremos con más detalle en un próximo artículo.

domingo, 11 de septiembre de 2011

¿Cuándo tarda en llegar una transferencia?

Desde el próximo 1 de enero de 2012 tan sólo tardará un día en recibir cualquier transferencia a su cuenta desde otra entidad financiera.
Esto es consecuencia de la aprobación de la Ley de Servicios de Pago 16/2009 de 13 de noviembre, que es una transposición de la Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo.
La mencionada Directiva tiene como objetivo garantizar la transparencia, eficiencia y seguridad en los servicios de pago:
  1. Transferencias
  2. Recibos domiciliados
  3. Pagos con tarjetas
Actualmente, hasta que llegue el comienzo del nuevo año, puede que todavía se demore la recepción del dinero 2 días pero casi todas las principales entidades financieras ya se han adaptado a la nueva Ley.