lunes, 19 de septiembre de 2011

Pagarés de bancos: nueva moda, viejos peligros

Ya anticipamos al final de nuestro post del 17/09/2011 que el RD 711/2011, que regula la remuneración de los depósitos bancarios, iba a generar creatividad por parte de los directivos de las entidades para captar ahorro (a precios interesantes, ¡para ellos!) pero sin ser penalizados por la aportación adicional al FGD.
Pues el Santander se ha adelantado, como en tantas otras ocasiones, a sus competidores. Acaba de depositar en la CNMV el Folleto Base de sus pagarés.
La intención inicial es alcanzar los cinco mil millones de euros, ampliable a siete mil quinientos. El medio: su red comercial de oficinas en España. El público objetivo: los inversores particulares (minorista) y cualificados pero con un mínimo de inversión.
Resumimos las principales características de la emisión:
  • Importe mínimo: 30.000€ para el inversor minorista y 100.000€ para el cualificado
  • Plazo de inversión: desde 3 a 25 meses
  • Importe global: 5.000.000.000 € ampliable a 7.500.000.000€
  • Garantía: Banco Santander. Ninguna adicional
  • Liquidez: Bastante difícil ¡por no decir imposible!. Existirá acuerdo con Banesto para obtenerla por un porcentaje de la emisión, pero el inversor debe pensar que no va a disponer del dinero hasta el cumplimiento del plazo previsto.
  • Fondo de Garantía de Depósitos: los importes invertidos no están cubiertos por el FGD como los depósitos, sólo responde la entidad cántabra, exclusivamente con su patrimonio.
  • Pago intereses: al vencimiento.
  • Rentabilidad: oscilará, según la información comercial del 3 al 3,75% en función del plazo contratado. Emitidos al descuento, es decir, la rentabilidad será la diferencia entre lo cargado en cuenta y lo abonado (similar a las Letras del Tesoro).
Bueno, ahí está la oferta del banco cántabro con la única garantía de su patrimonio (insistimos, sin respaldo del FGD como en los depósitos) que para mucho será más que suficiente, para otros no.
Sin embargo ya somos conocedores que se incorporan a este tipo de programas otras entidades como  Liberbank, Banco Mare Nostrum, Banca Cívica…  
  • todas ellas con ayudas del FROB,
  • con notorias dificultades a la hora de captar inversores institucionales que se adhieran a su capital (sin que se les garantice una alta rentabilidad a su inversión muy superior a la que se ofrece al inversor minorista, menos formado en estos productos)
  • con la Espada de Damocles de la intervención por parte del Banco de España,
Entonces, nos preguntamos y reflexionamos,
  1. ¿es correcto, moralmente,  tratar utilizar la confianza de las personas que forman las red comercial de los nuevos bancos para captar fondos en estos productos y a tipos de interés similares a los depósitos?
  2. ¿la retribución no debiera estar más acorde al riesgo asumido por el minorista?
  3. ¿el banco de España y la CNMV no deberían velar porque se difundiera más ampliamente información sobre los riesgos inherentes a estos productos?
  4. ¿realmente se cumple la normativa, MIFID, en su comercialización?. No nos referimos a si se firman contratos, test y advertencias legales en los despachos de una sucursal sino si realmente se conocen los riesgos de liquidez, solvencia, mercado... a los que se enfrenta un inversor minorista por un precio tan bajo (oscilarán entre el 3-5%).
Planteamos estas dudas y dejamos abierto el debate.

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