martes, 29 de noviembre de 2011

Hipoteca de hoy ¿moroso del mañana?

Continuando con el informe del Instituto Nacional de Estadística (1) sobre hipotecas, que mencionábamos ayer, resulta interesante fijarse y reflexionar sobre dos datos de las operaciones formalizadas, a saber:

  • El tipo de interés medio es del 4,31% frente a un Euribor anual del 2,06% (2).
  • Un 94,4% de las hipotecas se constituyen a tipo de interés variable y, de ese porcentaje, el 88% con referencia el Euribor.
De ellos podemos concluir que:
  1. El tipo medio de contratación de hipoteca nos corrobora aún sin conocer el dato que debe haber refinanciaciones y, por tanto, operaciones más caras de lo habitual. Habíamos visto en el artículo anterior que había un 20% más de hipotecas sobre viviendas que compraventas. De todas maneras el ascenso de tarifas, también para las operaciones de compra por parte de particulares ha sido muy importante en los últimos dos años pasando de diferenciales sobre el Euribor de 50-75 p.b a 150-250 p.b.
  2. Con un tipo medio del 4,31% frente al 2,06% del Euribor nos encontramos que el diferencial que se está aplicando es de un 2,25% aproximadamente.
  3. Cuando el índice de referencia de las revisiones  vuelva a alcanzar un 4% (no los máximos de 2.008 del 5,30%) las cuotas mensuales se encarecerán notablemente, entre un 25-50%.
  4. Por tanto, los clientes cuyas operaciones se han estudiado con criterios adaptados a la crisis inmobiliaria profunda y que, a priori, debieran ser de una mayor calidad de riesgo que las concedidas por la banca entre 2004 y 2008 serán inasumibles por el particular. ¡Con esos diferenciales estaremos creando el moroso de mañana!.



(1) Fuente: www.ine.es para septiembre 2.011






lunes, 28 de noviembre de 2011

Descienden las hipotecas de vivienda

Descienden las hipotecas que se han constituido en España en el mes de septiembre, en total 50.372 fincas (urbanas y rústicas).

Las características generales para las hipotecas de vivienda son (1):

  1. El importe medio de la hipoteca de vivienda es de 111.934€, supone una reducción del 6,3% sobre 2.010
  2. El descenso en el número de hipotecas, comparativo con 2010, es del 42%
  3. El total de viviendas hipotecadas es de 30.808
  4. El tipo de interés medio es del 4,31%

Conviene en este punto recordar (2) que nuestro post del 12 de noviembre Sigue el descenso en venta de viviendas indicábamos que las viviendas vendidas en el mismo periodo alcanzaban las 25.881, frente a las 30.808 que se han hipotecado.

La diferencia, de casi 5.000 viviendas, nos lleva a una primera impresión: gran parte de esas operaciones firmadas en el mes de septiembre con garantía hipotecaria son refinanciaciones con ampliaciones de garantías a favor de las entidades  financieras. ¡Veremos la evolución de los próximos meses!

(1)        Fuente: www.ine.es para septiembre 2.011.

(2)        Sigue el descenso en venta de viviendas

martes, 22 de noviembre de 2011

Crece el número de sociedades mercantiles constituidas


En el mes de Septiembre (último dato disponible en el INE) se han constituido 5.749 sociedades mercantiles, este dato representa un crecimiento del 10,4% sobre el año 2.010 (1).
Como en el mes de Agosto el 99% son de responsabilidad limitada (5.688) y el 1% restante son anónimas.
El mayor número de sociedades creadas ha sido, por Comunidad:
  1. Madrid con 1.199 de las que 1.177 son limitadas
  2. Cataluña con 1.046 de las que 1.039 son limitadas
  3. Andalucía con  873 de las que 868 son limitadas
  4. Valencia con 712 de las que 706 son limitadas
Se trata de las mismas cuatro que en el mes anterior (Agosto) con la única variación de intercambiar los puestos del ranking de Madrid por Cataluña.

(1)    5.306 fueron las sociedades creadas en Agosto de 2011.
(2) Artículo de Agosto
Fuente www.ine.es datos a Septiembre de 2011

jueves, 17 de noviembre de 2011

Notarios y Registradores ven reducidos sus ingresos

Ya es un hecho la reducción de aranceles que percibirán los Notarios y Registradores por diversas actuaciones.

Se ha publicado en el BOE del 17 el Real Decreto 1612/2011 de 14 de noviembre con tan sólo 3 artículos que afectan a los aranceles de: Notario, Registrador de la Propiedad y Mercantil.
Sus notas más caracterísitcas son:

Notarios (1)
       
    • Un máximo de 30,05€ por escrituras de novación, subrogación y cancelación de hipotecas
    • 150€ por constitución de sociedades si el capital es menor de 30.000€
    • 60€ por constitución de sociedades si el capital es menor de 3.100
Registradores de la Propiedad (2)

       
    • La inscripción / cancelación de finca o derecho desde 24,04€ mínimo
       
    • El máximo será de 2.181€

Registradores Mercantiles (3)

    • 6,01€ para inscripciones de constitución, fusión, absorción... si la cuantía no supera los 3.005€
       
    • 100€ por constitución de sociedad si es de capital inferior a 30.000€
    • 40€ por constitución de sociedad si es de capital inferior a 3.100€
    • (1) Modifica el RD 1426/1989
      (2) Modifica el RD 1427/1989
      (3) Modifica el Decreto 757/1973



lunes, 14 de noviembre de 2011

La sociedad limitada en 24 horas ¡ahora sí!

El pasado 26 de Septiembre escribíamos sobre la posibilidad de crear una sociedad limitada en 24 horas. Vehículo fundamental que utiliza el empresario para desarrollar una idea de negocio.

Ahora, casi dos meses después y tras haber recorrido varias notarías podemos decir ¡lo hemos conseguido!.

Acabamos de constituir una sociedad limitada en 24 horas y no podemos esperar a contaros el resultado (siguiendo el RD 13/2010)

  1. Con CIF provisional
  2. Denominación social solicitada por el Notario
  3. Con un capital de 3.000€
  4. Acogidos a los Estatutos facilitados por el Ministerio de Justicia
  5. Unipersonal
  6. Administrador único, persona física
  7. Todo en un solo acto de 30 minutos, 200€ de coste total y la copia simple electrónica del Registro disponible para llevarla a la AEAT para la obtención del CIF definitivo.
Queda lejos las reflexiones que hacíamos hace casi dos años en nuestro(1) 43 días y 500 noches, basadas en la experiencia real (¡como ahora!).

Ahora, cumpliendo 24 meses de esa historia le decimos a nuestro amigo José Miguel ¡ya estamos más cerca!.

¡A vuestra disposición!

(1) Artículo: 43 días y 500 noches

sábado, 12 de noviembre de 2011

Sigue el descenso en venta de viviendas

La compraventa de fincas (urbanas: viviendas, locales, garajes y fincas rusticas ) en el mes de Septiembre ha caído un 22,9% respecto al 2010, que tampoco fue un año para recordar.  Los datos, como en nuestro post de Octubre, provienen del INE.
En toda España se ha totalizaron 55.846 compraventas entre fincas rústicas y urbanas, la división entre ambas categorías es:
  • El 15% de rústicas,
  • El 85% de urbanas (47.507) de las que el 54,5% son viviendas 25.881, el resto son garajes, locales, trasteros, etc.
Concretando en las viviendas nos encontramos con que las de renta libre dominan ampliamente el ínfimo mercado inmobiliario español, 22.065 frente a 3.816.
Por el uso de las mismas, recoge el informe que casi al 50% se dividen entre nuevas y usadas.
Como en el mes de Agosto, 4 comunidades autónomas representan el 59,3% de las ventas de viviendas, desglosadas:
4.778 en Andalucía,
3.344 en Cataluña,
3.790 en la Comunidad Valenciana
3.435 en la Comunidad de Madrid
No parece que los datos de Septiembre nos modifiquen nuestros comentarios finales del pasado artículo, el mercado inmobiliario sigue muy estancado.

domingo, 6 de noviembre de 2011

Recuperar el IVA de facturas impagadas

Uno de los principales problemas de autónomos y pymes en esta época es la falta de tesorería, producida por unas menores ventas y, en muchas ocasiones, por devoluciones.
A lo anterior hemos de añadir la gasolina que han puesto en la hoguera los bancos y cajas:
  • bien porque las entidades financieras no facilitan crédito (en cualquiera de sus versiones: póliza de crédito, descuento de papel comercial, anticipo de facturas, etc)
  • bien porque, directamente, no se ha renovado las líneas de crédito que mantenían en la entidad, provocando un colapso en la caja del autónomo/pyme.
Aún con estas dificultades para el empresario Hacienda (que somos todos) no perdona y quiere que trimestralmente (mensualmente) se le ingrese la liquidación del IVA, considerando las ventas como cobradas, es decir, piensa que el 18% (tipo general) de las mismas lo hemos cobrado con la factura y debemos ingresarlo. Con esta filosofía se producía un mayor estrangulamiento a la tesorería de la empresa pues, en muchos casos, nos veíamos obligados a buscar cash para solventar nuestras deudas con la Agencia Tributaria.
Después de muchas discusiones y quejas de autónomos y pymes vino el RD Ley 6/2010 de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo. Entre sus novedades destacamos la mejora en los procedimientos para obtener la devolución del IVA no cobrado de las facturas que han resultado impagadas.
El procedimiento  y sus modificaciones son:
  1. Reducción del plazo de 1 año a 6 meses (1) desde el devengo del impuesto repercutido sin haber sido cobrado, todo o parte.
  2. La operación debe estar reflejada en los libros registros del IVA
  3. El destinatario sea empresario o profesional (2)
  4. El sujeto pasivo haya instado el cobro mediante reclamación judicial o por medio de requerimiento notarial (3). Esta última posibilidad abarata mucho en costes y en tiempos la reclamación pues todos hemos tenido experiencias con la justicia.
  5. La modificación debe efectuarse en el plazo de 3 meses, contados desde el anterior plazo de 1 año / 6 meses.

(1)        Para empresas, profesionales, con ventas en el año anterior inferiores a 6.010.121,04€
(2)        O la Base Imponible sea superior a 300€ IVA excluido.
(3)        Para Organismos Públicos bastará una Certificación del Ente.

Días inhábiles para 2012

El viernes 4 de noviembre se publicó la resolución con los Días Inhábiles, a efectos de cómputos de plazos, para el año 2.012.
Dicho calendario afecta a las Administraciones Públicas del Estado y sus Organismos Públicos.

miércoles, 2 de noviembre de 2011

¿Cómo se actualiza la renta de un alquiler?

En los alquileres de vivienda una de las circunstancias más habituales de las que se tiene que encargar el arrendador es el tener que revisar la renta del alquiler. Y el inquilino tiene que ser consciente de cómo se lleva a cabo para no sentirse engañado.
Pero ¿cómo, cuándo y en base a que pactos ejecuta la actualización de la renta?
Primero, conviene recordar que los alquileres de vivienda (modernos) se rigen por las estipulaciones de las partes y, en su defecto, por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1.994.
Segundo, dicho lo anterior parece que la renta se podría actualizar según hubiesen pactado las partes. De esa manera el arrendatario podría queda indefenso ante un arrendador con más conocimiento de la norma.
Tercero, en la citada LAU se recoge expresamente, artículo 18, que la revisión de la renta será:
  1. Con carácter anual, en sus primeros cinco años de contrato.
  2. Coincidiendo con el cumplimiento anual del mismo.
  3. Aplicando el I.P.C., o como dice textualmente el artículo: el Indice general Nacional del Sistema de Índice de Precios al Consumo. Este dato se puede obtener del Instituto Nacional de Estadística, mensualmente, o bien a través del Boletín Oficial del Estado.
  4. Como referencia se tomará el último publicado a la firma del contrato.
  5. A partir del sexto año, sí estará en vigor las estipulaciones de las partes. Si faltara previsión de ello, se aplica el artículo 18 de la LAU.
  6. Notificación, inexcusable. El arrendador debe comunicar por escrito la nueva renta y justificar la actualización. Sólo al mes siguiente de esa comunicación el arrendatario estará obligado. Si se olvidara el arrendador, por ejemplo durante unos meses, en su revisión no se puede exigir carácter retroactivo a la misma.

martes, 1 de noviembre de 2011

Desahucio express, puede ser...

Entra en vigor la Ley de Medidas de Agilización Procesal, que explicamos brevemente en nuestro post del 12 de Octubre.

Una de las novedades más destacables de la nueva Ley, en los que respecta al órden civil, es hacer extensible a los juicios por desahucio por falta de pago el sistema del juicio monitorio. El juicio monitorio es a grandes rasgos (de mayor celeridad, sin necesidad de abogado y procurador, y con una resolución judicial de carácter ejecutivo) una solución definitiva contra el inquilino moroso, en teoría.
En principio, las únicas soluciones del inquilino moroso son tres, a cumplir en un plazo de 10 días:
  • pagar la renta debida
  • abandonar la vivienda
  • formular oposición
caso contrario, se pasará directamente a fijar la fecha del lanzamiento.
Hasta aquí todo fácil, si no se produce la tercera opción, la oposición. En el caso de oponerse el inquilino moroso el procedimiento se transforma, con la necesidad de abogado y procurador y con nuevos tiempos.
Desde luego supone una reducción de tiempos desde la anterior legislación, cuando nos encontremos con un inquilino de buena fe, es decir, que no puede pagar pero no es un moroso profesional.
Finalmente, no debemos olvidar que todo funcionará con la consiguiente dotación en recursos humanos de las oficinas judiciales. Si el personal no es suficiente las notificaciones, lanzamientos y demás actos se retrasarán y ¡nueva victoria del moroso!