Uno de los principales problemas de autónomos y pymes en esta época es la falta de tesorería, producida por unas menores ventas y, en muchas ocasiones, por devoluciones.
A lo anterior hemos de añadir la gasolina que han puesto en la hoguera los bancos y cajas:
- bien porque las entidades financieras no facilitan crédito (en cualquiera de sus versiones: póliza de crédito, descuento de papel comercial, anticipo de facturas, etc)
- bien porque, directamente, no se ha renovado las líneas de crédito que mantenían en la entidad, provocando un colapso en la caja del autónomo/pyme.
Aún con estas dificultades para el empresario Hacienda (que somos todos) no perdona y quiere que trimestralmente (mensualmente) se le ingrese la liquidación del IVA, considerando las ventas como cobradas, es decir, piensa que el 18% (tipo general) de las mismas lo hemos cobrado con la factura y debemos ingresarlo. Con esta filosofía se producía un mayor estrangulamiento a la tesorería de la empresa pues, en muchos casos, nos veíamos obligados a buscar cash para solventar nuestras deudas con la Agencia Tributaria.
Después de muchas discusiones y quejas de autónomos y pymes vino el RD Ley 6/2010 de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo. Entre sus novedades destacamos la mejora en los procedimientos para obtener la devolución del IVA no cobrado de las facturas que han resultado impagadas.
El procedimiento y sus modificaciones son:
- Reducción del plazo de 1 año a 6 meses (1) desde el devengo del impuesto repercutido sin haber sido cobrado, todo o parte.
- La operación debe estar reflejada en los libros registros del IVA
- El destinatario sea empresario o profesional (2)
- El sujeto pasivo haya instado el cobro mediante reclamación judicial o por medio de requerimiento notarial (3). Esta última posibilidad abarata mucho en costes y en tiempos la reclamación pues todos hemos tenido experiencias con la justicia.
- La modificación debe efectuarse en el plazo de 3 meses, contados desde el anterior plazo de 1 año / 6 meses.
(1) Para empresas, profesionales, con ventas en el año anterior inferiores a 6.010.121,04€
(2) O la Base Imponible sea superior a 300€ IVA excluido.
(3) Para Organismos Públicos bastará una Certificación del Ente.
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