martes, 25 de octubre de 2011

Banca Cívica se sube al carro de los pagarés


El baile de nuevos productos para captar recursos de inversores particulares a través de las redes de banca comercial lo abrió el Santander. ¡Siempre golpea el primero!
Se le sumaron BBVA, Bankia, Popular, Ibercaja y, finalmente, Banca Cívica. Este último banco ofrecerá una rentabilidad del 3,25 al 3,50% y con plazos máximos de 15 meses.
El resto de características son idénticas a las enumeradas para los lanzados en las pasadas semanas por sus competidores (garantía única del emisor, difícil liquidez antes del vencimiento…), que ya mencionamos en otros artículos (1).
La emisión será de 2.000 millones de euros y ampliable hasta 4.000

lunes, 24 de octubre de 2011

Las sociedades constituidas en Agosto aumentan

5.306 han sido las sociedades creadas en Agosto de 2011. Del total se dividen en el 99% como sociedades limitadas y el 1% son sociedades anónimas, este dato incide nuevamente en cuál es la forma societaria preferente a la hora de desarrollar un negocio (al margen del autónomo).
El crecimiento interanual, sobre Agosto de 2010, es de un 9,4% en el caso de las limitadas y de un 6% en el de las anónimas.
Destacan como Comunidades con mayor número de sociedades creadas: Cataluña (1.136), Madrid (968), Andalucía (906) y Comunidad Valenciana (588).

(1)        Fuente www.ine.es datos a Agosto de 2011

jueves, 20 de octubre de 2011

Pagarés de bancos, se contagia la competencia

Aparecen nuevos operadores en el mercado de los pagarés de bancos, Ibercaja, con una emisión de mil millones de euros ampliable a dos mil. En este caso es aplicable todo lo que hemos comentado en nuestros anteriores post para otros emisores (1) sobre sus características de liquidez y seguridad.

Para esta ocasión:
  • Los plazos oscilarán entre 8 y 15 meses
  • La rentabilidad entre el 3,40 y 3,60%, pudiendo alcanzar al 4%
  • Capital mínimo de 20.000€
  • Emitidos al descuento
  • No garantizados por el FGD (2) como un depósito
Con la emisión de este nuevo banco (en masculino, porque ya se ha transformado societariamente de ser caja de ahorro) ya son Santander, BBVA, Bankia, Popular… los emisores que tratan de captar el ahorro del particular mediante sus redes comerciales y a tipos de interés similares al depósito tradicional.
De todas maneras, ni son ni serán los últimos (como ya anticipamos), en el momento de escribir estas líneas el Banco Mare Nostrum, o BMN (antiguas Caja Murcia, Caja Granada, Sa Nostra y Caixa Penedés) está estudiando la posibilidad de emitir a un plazo y remuneración similares a la competencia. 

(1) Artículos anteriores relacionados:

BBVA se sube al carro de los pagarés
Pagarés de bancos: nuevas modas, viejos peligros
Captación de ahorro: paradojas y tabla rasa.

miércoles, 19 de octubre de 2011

¿Se tratan correctamente tus datos personales?

Asumimos que nuestros datos personales (nombre, DNI, teléfonos, ingresos, deudas, etc.) figuran en las bases de datos de bancos y entidades financieras de crédito pues abrimos cuentas, pagamos recibos mediante domiciliación bancaria, somos titulares de hipotecas, tarjetas de crédito…
Comprendemos que existen unos ficheros de solvencia patrimonial, más conocidos como ficheros de morosos (¡), en los que aparecemos si no cumplimos con nuestros compromisos de pago. En ellos se relaciona las deudas pendientes, su antigüedad, origen y otros conceptos.
Debemos conocer que la Agencia Española de Protección de Datos (en adelante AEPD, (ii)) es la encargada de regular qué datos se incorporan, cuándo se dan de baja, cómo, quién y en base a qué razones  se puede acceder a ellos, entre otras funciones.  
Situados, después de la lectura de los párrafos anteriores, nos preguntamos ¿puede cualquier banco acceder a esos ficheros? ¿es legítimo? Y si no lo fuera ¿hay alguna responsabilidad por su incorrecta utilización?.
A esto ha venido a responder la Agencia con una resolución de condena a un banco (este caso concreto al BBVA), basada en dos motivos principales:
  1. No haber obtenido el consentimiento del titular (no era ni cliente de la entidad)
  2. No haber informado al mismo de su acceso a estos ficheros para hacer una valoración inicial de su solicitud de financiación.
La AEPD falló imponer una multa de 40.000€ a la entidad por violación del artículo 6.1 de la Ley 15/1999. Creemos que la situación sirve de ejemplo al resto de financieras del mercado quienes, imaginamos, serán más escrupulosas en el cumplimiento de sus obligaciones desde la mencionada resolución.
Concluimos que somos conscientes que nuestros datos están y circulan (son tratados) por múltiples empresas pero no olvidemos que el Tribunal Supremo (iii) nos recuerda en qué consiste nuestro derecho fundamental a la protección de datos personales que a todos nos asiste, un poder de disposición y de control sobre nuestros datos personales, es decir, en poder consentir la recogida, obtención y acceso a los mismos.

(i) Asnef, R.A.I., Credit bureau, Experian….
(iii) STS 292/2000 de 30 de Noviembre.

lunes, 17 de octubre de 2011

Clausulas suelo, primer revés al consumidor

Vivimos en septiembre del año pasado una primera Sentencia (1) contraria a la práctica bancaria de los suelos en las hipotecas, contra tres entidades financieras (BBVA, Caixa Galicia y Cajamar) en el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Sevilla.
En dicha sentencia se declaraba la nulidad de las mismas y se instaba a las tres entidades citadas a no volver a utilizarlas en el futuro. Ocurrió lo que todos esperábamos, recurso ante la Audiencia.
Desde entonces se han sucedido Juzgados de toda España (Mercantiles y de Primera Instancia) con sentencias en el mismo sentido que la anterior… ¡y también al contrario, reconociendo su legalidad!
El recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla, presentado por las tres entidades financieras, ya tiene resolución: admisión íntegra de los postulados de las entidades. En consecuencia, conformidad a la existencia de clausulas suelo-techo en los préstamos hipotecarios a consumidores.
De momento no es definitivo, queda la posibilidad del recurso de casación por parte del Tribunal Supremo que, sin duda, se llevará a cabo. Puede ocurrir que, durante ese tiempo de espera, otras Audiencias Provinciales se pronuncien en el mismo sentido  (o el contrario). Mientras, el consumidor que hubiera firmado en esas entidades (o en otras muchas que también incorporaban este tipo de clausulado) perjudicado por una cuota mensual más elevada de lo que correspondería.
No debemos olvidar que este tipo de clausulas serán legales pero no morales.
Por último, si se considera lo suficientemente osado como para solicitar una hipoteca para la compra de una vivienda (¡con la que está cayendo!) sólo podemos darle tres consejos ¡lea, lea y cuando crea que lo ha entendido vuelva a leer, el truco está en alguna parte!

domingo, 16 de octubre de 2011

Calendario Laboral 2012

Acabando el año 2011 y ya tenemos las fiestas del 2012, de carácter nacional,  publicadas en el BOE:

Viernes 6 de Enero,
Viernes Santo 6 de Abril,
Martes 1 de mayo,
Miércoles 15 de Agosto,
Viernes 12 de octubre,
Jueves 1 de Noviembre,
Jueves 6 de Diciembre,
Sábado 8 de Diciembre,
Martes 25 de Diciembre

jueves, 13 de octubre de 2011

¿Compras billetes de avión por internet?

Me confieso un usuario habitual de internet a la hora de planificar un viaje, prácticamente en la mayoría de las ocasiones compro los billetes desde casa, la comodidad de la red y los precios del servicio son enemigos acérrimos de la clásica agencia de viaje a pie de calle.
La Audiencia Provincial de Madrid, el pasado 14 de Julio, se ha encargado de introducir un nuevo elemento inquietante en la relación triangular consumidor-compañía-agencia.  En concreto, la sentencia dice que  la agencia online (eDreams) no responde del incumplimiento de la compañía,  retraso o cancelación.
A juicio de la Audiencia (la agencia online) no es una parte del contrato de transporte y solamente puso en contacto a ambas partes, como mediadora mercantil. En el fallo se señala que este tipo de mediadores sólo proporcionan información, realizan la gestión que al consumidor le permite adquirir el billete pero no asume (para este tipo de mediaciones) la responsabilidad del incumplimiento de las obligaciones de la compañía aérea.
Para finalizar, la Audiencia ha señalado que no se trata de un viaje combinado (1), que de haberlo sido hubiera colocado a la agencia frente al usuario en una situación de solidaridad en el cumplimiento de las obligaciones.
Ahora ya soy más consciente, como todos vosotros, de los problemas a los que me puedo afrontar en mis futuros viajes. No renuncio a las ventajas de la red y concluyo que deberemos luchar porque se nos ampare en nuestros derechos pero ¡no vuelvo a pisar una agencia!
(1)        Recogido en el art. 162 de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios.

miércoles, 12 de octubre de 2011

Medidas de agilización procesal, Ley 37/2011

La Ley de medidas de agilización procesal ha sido publicada el pasado 11 de octubre, entrará en vigor a finales del presente mes (Ley 37/2011 de 10 de Octubre).

A grandes rasgos sus principales novedades para nuestos lectores se pueden resumir en:

  1. Juicio Monitorio. Se extiende esta modalidad a los juicios por desahucio por falta de pago. Se pasa directamente al lanzamiento si no hay pago, desalojo voluntario u oposición.
  2. Recurso de apelación. Se excluye en los juicios verbales si la cuantía no supera los 3.000€. Como recoge el preámbulo de la Ley se pretende evitar el uso abusivo de este recurso.
  3. Hasta 30.000€ por razón de la cuantía se resolverán por los trámites del procedimiento abreviado en el ámbito Contencioso-Administrativo (desde los 18.000€ anteriores).
Con la aprobación de esta Ley se ha pretendido conseguir una agilización procesal sin un menoscabo de la tutela judicial efectiva de los Tribunales a la que tenemos derecho. Creemos, no obstante, que la discusión no ha hecho más que empezar, sin duda alguna y en un futuro no muy lejano seguiremos comentando la norma.

Ejecución hipotecaria: falta requerimiento de pago

La Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) acaba de confirmar el pasado 17 de septiembre, la calificación del Registrador de la Propiedad que se había opuesto a inscribir a nombre de una entidad financiera la finca que servía de garantía en un préstamo (1).
Concretamente, el Auto de Adjudicación en subasta por un “error de bulto” por parte, tanto de la entidad como del órgano judicial encargado del asunto.
En el asunto que os adjuntamos la propietaria de la finca era hipotecante pero no titular del préstamo, y como se puede ver queda expresamente claro que ni se la ha demandado ni requerido el pago, ambos son requisitos mínimos para que el procedimiento sea válido.

lunes, 10 de octubre de 2011

Y seguimos comprando... ¡menos casas!

El 38% es el dato de caída de las ventas de viviendas registradas, dato interanual facilitado por el INE para el mes de Agosto de 2011 (1).
En toda España se han totalizado 57.249 compraventas entre fincas rústicas y urbanas, del total 27.038 de ellas han sido de viviendas (47% del total). Además, destaca que de esas viviendas el 87% (23.386) han sido de renta libre y tan sólo 3.652 protegidas.
Como curiosidad final, la distribución geográfica que recoge el INE en su nota de prensa muestra que 4 comunidades autónomas representan el 60% de las ventas de viviendas, desglosadas:
  • 10.706 en Andalucía
  • 7.540 en Cataluña
  • 7.517 en la Comunidad Valenciana
  • 6.041 en la Comunidad de Madrid
A la vista de estos datos, expertos inmobiliarios coinciden en que los precios de la vivienda aún no han tocado fondo. 

(1) Fuente www.ine.es

iheaven

Adiós, tío Steve.

Hace ya algunos años, adquirí un Imac blanco “lamparita”. Todavía lo conservo. Fue uno de los primeros Mac diseñados por Jonathan Ive, el protegido diseñador industrial inglés de Steve Jobs.

Recuerdo que mi madre, ajena al mundo de la informática dijo al verlo: “es la cosa más bonita que he visto”. Ése es el legado de Jobs. Hacer bello y brillante lo gris, el plástico y metal, la chatarra informática. Pero también es reinventar sectores industriales enteros y caducos, la música, la telefonía… dentro de unos años miraremos a un pc de sobremesa y nos provocará sonrisa. Además. Es la creatividad sin fronteras, la autoexigencia, la mirada limpia… su herencia y su legado estético impregnará generaciones.

Por ti, Steve, permaneceremos locos y hambrientos. Hasta siempre.
Te echaremos de menos.

José Miguel González Verdú
Información, 7/octubre/2011

domingo, 9 de octubre de 2011

¿Qué es el Fondo de Garantía de Depósitos?

El Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) tiene por objeto garantizar los depósitos en dinero y en valores constituidos en las entidades de crédito. Es decir, principalmente, tiene por objeto garantizar a los depositantes la recuperación de su dinero (en depósitos dinerarios o en valores) hasta los límites establecidos legalmente, 100.000€ por depositante y entidad.
Comprende tres Fondos: bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito.
Se consideran cubiertos por la garantía los saldos acreedores en cuentas, depósitos, etc. (1) Excepto los excluidos expresamente, a saber, los emitidos por la propia entidad como pagarés, acciones preferentes, obligaciones subordinadas…(2)
El plazo de pago de los importes garantizados es de 20 días hábiles.
El patrimonio que mantenían los tres fondos a diciembre de 2010 no alcanzaba los seis mil millones de euros para todo el conjunto de entidades, con el siguiente desglose:
Bancos  3.144.074 miles de €
Cajas de Ahorro  1.918.195 miles de€
Cooperativas de Crédito  731.931 miles de €
Y, sin olvidar, que en el año 2010 del fondo de las Cajas de Ahorro se produjo la actuación causada por la situación financiera de CCM que provocó una disposición de unos 2.500.000.000€ aproximadamente, solamente con una entidad de crédito.
No es ilógico pensar que de producirse una situación más generalizada con varias entidades arrastradas por problemas (o únicamente considerando la contingencia que supone el caso de la CAM) el patrimonio de estos 3 fondos, por separado o unificados, no es suficiente para garantizar los depósitos de las personas físicas y jurídicas en las entidades españolas hasta los 100.000€ establecidos legalmente.

(1)        A nombre de personas físicas y/o jurídicas. Por depositante, independientemente del número depósitos que mantuviera.
(2)        Ver artículos relacionados de este blog en la Etiqueta Inversiones

jueves, 6 de octubre de 2011

El crédito fiscal como garantía de los créditos del negocio

Viene siendo habitual, y más en estos últimos tiempos,  que los negocios (autónomos y pymes) necesiten de una póliza de crédito para la tesorería de sus quehaceres diarios (pago de nóminas, proveedores, etc.)
Dichos créditos se suelen garantizar a las entidades financieras o bien con el patrimonio de la sociedad o, además, con el propio de los socios mediante su aval personal.
Una modalidad de garantía muy aceptada por la banca, cuando las anteriores ya no se pueden utilizar o no interesan al empresario, venía siendo la pignoración de los derechos de crédito que el solicitante mantiene contra la Agencia Tributaria (p.ej. devolución de IVA) a favor del banco o caja para su seguridad de cobro. Dicha actuación entre entidad financiera y empresa llevada a cabo ante Notario y con notificación fehaciente por parte del fedatario público a la Administración para que se considerase perfectamente válida.
Hasta aquí todo correcto, la entidad asegura su cobro y la empresa su disponibilidad de tesorería. Pero, en una reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de Julio de 2011 (1), se pone de manifiesto la ineficacia de  la prenda constituida a favor de un banco frente a la A.E.A.T por una devolución del IVA.
En dicha sentencia se recoge que:
  • se pignoraron por parte de un banco los derechos de cobro de una sociedad frente a la A.E.A.T. por una devolución del IVA,
  • la empresa mantiene otras deudas tributarias con la A.E.A.T.,
  • la empresa solicita a la Administración que le compense (en este caso parcialmente) la devolución del IVA pendiente de cobro con esas otras deudas tributarias
  • la A.E.A.T. compensa dichos créditos y le abona la diferencia al empresario
a consecuencia de las actuaciones anteriores la entidad financiera se queda sin las garantías que tenía establecidas y, parece lógico pensar, que no permita utilizar en el futuro este medio como garantía de préstamos o créditos que se le solicite.
Entendemos que el resto de entidades financieras, más pronto que tarde, tomarán nota de esta Sentencia (2) y se reflejará en la valoración de la oferta de este tipo de garantías por parte del autónomo o pyme para un nuevo crédito o préstamo. ¡Otra piedra en el camino!

(1)        Con voto particular de dos Magistrados
(2)        Con base en el art. 17.4 de la Ley General Tributaria 58/2003

martes, 4 de octubre de 2011

Aumenta el número de Sociedades creadas


En el mes Junio se han creado un total de 7.672 sociedades mercantiles en España (1), de ellas el 99,2% han sido sociedades limitadas. Supone el crecimiento del 6,8% sobre los mismo datos de Junio de 2.010.

Este último porcentaje resulta tan abrumador que frente a otras modalidades como la sociedad anónima que se revela como el vehículo utilizado por la gran mayoría de emprendedores y empresarios con experiencia para comenzar una actividad.

Entendemos debe  invitar a la reflexión de nuestros gobernantes para acometer con urgencia la agilización del proceso de creación de sociedades mercantiles, iniciado en diciembre del pasado año con el RD Ley 13/2010.

Como comentábamos en nuestro artículo de Septiembre, dicho procedimiento aún adolece de dificultades de puesta en práctica por los problemas con el Registro Mercantil y la presentación del modelo del impuesto (exento) que se requiere. La persistencia de este problema tiene como consecuencia la necesidad del empresario de tramitar personalmente las escrituras en el Registro Mercantil, más tiempo invertido en burocracia y menos tiempo disponible en crear valor, o encomendar la gestión a un profesional, más dinero para gestiones menos disponible para inversión.

De todas maneras, y aún a riesgo de que nos llamen pesimistas, no podemos obviar que el dato con el que comenzamos este post tiene su lado negativo. Negatividad que destacamos porque se trata de una caída en el número de sociedades creadas del un 5,9% sobre el mes de Mayo y, exceptuando Abril, el peor dato en valor absoluto de los seis meses anteriores.

(1) Fuente: www.ine.es datos a 30.6.11, último datos disponible.