domingo, 9 de octubre de 2011

¿Qué es el Fondo de Garantía de Depósitos?

El Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) tiene por objeto garantizar los depósitos en dinero y en valores constituidos en las entidades de crédito. Es decir, principalmente, tiene por objeto garantizar a los depositantes la recuperación de su dinero (en depósitos dinerarios o en valores) hasta los límites establecidos legalmente, 100.000€ por depositante y entidad.
Comprende tres Fondos: bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito.
Se consideran cubiertos por la garantía los saldos acreedores en cuentas, depósitos, etc. (1) Excepto los excluidos expresamente, a saber, los emitidos por la propia entidad como pagarés, acciones preferentes, obligaciones subordinadas…(2)
El plazo de pago de los importes garantizados es de 20 días hábiles.
El patrimonio que mantenían los tres fondos a diciembre de 2010 no alcanzaba los seis mil millones de euros para todo el conjunto de entidades, con el siguiente desglose:
Bancos  3.144.074 miles de €
Cajas de Ahorro  1.918.195 miles de€
Cooperativas de Crédito  731.931 miles de €
Y, sin olvidar, que en el año 2010 del fondo de las Cajas de Ahorro se produjo la actuación causada por la situación financiera de CCM que provocó una disposición de unos 2.500.000.000€ aproximadamente, solamente con una entidad de crédito.
No es ilógico pensar que de producirse una situación más generalizada con varias entidades arrastradas por problemas (o únicamente considerando la contingencia que supone el caso de la CAM) el patrimonio de estos 3 fondos, por separado o unificados, no es suficiente para garantizar los depósitos de las personas físicas y jurídicas en las entidades españolas hasta los 100.000€ establecidos legalmente.

(1)        A nombre de personas físicas y/o jurídicas. Por depositante, independientemente del número depósitos que mantuviera.
(2)        Ver artículos relacionados de este blog en la Etiqueta Inversiones

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