jueves, 29 de diciembre de 2011

Los administradores en la sociedad limitada

Al constituir una sociedad, limitada, en los Estatutos de la misma debe recogerse la forma de organización de la administración de la sociedad.

En la mayoría de los casos, en sociedades limitadas, suele ser un administrador único, dos mancomunados o bien varios solidarios (resulta raro la existencia de un Consejo de Administración). Pues bien cuando escojamos la modalidad de varios administradores solidarios debe indicarse el número o, al menos, establecer el número mínimo y máximo posible (art. 23 del Texto Refundido de Ley Sociedades de Capital).

Esta delimitación que se tiene que reflejar en los Estatutos nos la reitera la Dirección General de Registros y Notariado en Resolución que podéis leer. Seamos conscientes de que si queremos crear una nueva sociedad no dejemos este punto a la improvisación de última hora…¡dediquemos un poco de tiempo a nuestra sociedad, cómo la queremos organizar hoy y en el futuro!

miércoles, 28 de diciembre de 2011

¿Planes de Pensiones o Plan de Previsón Asegurado?

Apenas quedan unos días para que acabe el año, los gestores de las entidades financieras no cesan de recordarnos la necesidad de aportar a nuestro plan de pensiones (ventajas fiscales, regalos, ¿rentabilidad?).
Pero ese interés en nuestro dinero es, ¿realmente pensando en lo mejor para nuestra jubilación o, simplemente, en el cumplimiento de sus objetivos personales de una campaña de final de año?
Si os preguntáis por qué dudo quizás sea interesante ver los datos que nos facilita Inverco (1) de las rentabilidades de Planes de Pensiones en los últimos 20 años, divididos por categorías.
En los últimos 5 años, la media ponderada por categoría no arroja rentabilidad positiva (salvo si obviamos un 1,10% y 0,95% de los de Renta Fija, que no podemos considerar significativo), es decir, que no hemos ganado dinero adicional por el esfuerzo de ahorro cara a nuestro merecido retiro.
¿Significa qué no debemos pensar en ahorrar pensando en el futuro? No. Estos datos lo que deben es invitar a la reflexión de si el Plan de Pensiones es el producto adecuado para nosotros (para las Gestoras seguro que sí, independientemente de la rentabilidad tan reducida o negativa que ofrecen siguen cobrando comisiones anuales que pueden alcanzar el 1,50% anual sobre el patrimonio).
Existe en el mercado, desde el año 2.003, el Plan de Previsión Asegurado que consideramos como alternativa al Plan de Pensiones tradicional.
Ambos productos:
  • tienen el mismo tratamiento fiscal (importes, límites, desgravaciones, etc)
  • están destinados a cubrir la misma finalidad
  • suelen acogerse a las mismas campañas de regalos maravillosos (planchas, cafeteras, televisiones…)
  • son comercializados por las mismas entidades que le han vendido el plan de pensiones
  • tienen la misma facilidad de realizar / parar las aportaciones
  • se pueden movilizar, los derechos adquiridos, entre ellos sin limitaciones.
Pero, los Planes de Previsión Asegurados, están obligados a ofrecer una rentabilidad mínima asegurada. En nuestro muestreo por los más populares podemos decir que de un 2% a un 3,5% anual se obtiene con relativa facilidad.
Con estas rentabilidades garantizadas podemos, comparando con los datos iniciales que facilita Inverco, conseguir en un año más que la media de los planes de pensiones en 10 años.
Ahora depende de nosotros y de lo que esperemos de nuestra inversión qué producto utilizamos para nuestra jubilación pero, desde luego, no valoremos sólo la cafetera o las buenas de un gestor bienintencionado.
(1)           INVERCO, Asociación de Instituciones de Inversión Colectiva y Fondos de Pensiones

martes, 20 de diciembre de 2011

¿Quien otorga poderes en la sociedad unipersonal?

Resulta interesante y clarificadora la resolución de la Dirección General de Registros y Notariado, publicada en el BOE en relación a la capacidad de otorgar y revocar poderes en las sociedades mercantiles (limitadas, en este caso).

Para el caso de estudio, sociedad limitada unipersonal, se mantienen las mismas reglas que para las pluripersonales: el Órgano de Administración es el capacitado para otorgar y revocar poderes y no la Junta General (aunque sea de un único socio). La Resolución expresa en sus fundamento de Derecho:

2. Es doctrina ya consolidada de este Centro Directivo, que la Junta General no puede otorgar
poderes, ya que el órgano competente para ello es el órgano de administración

En Octubre se venden menos casas y más baratas

El camino de las compraventas de viviendas sigue en descenso, durante el mes de Octubre han caído un 18% respecto al año 2010. Los datos del INE (1) muestran que continua la senda que reflejamos en nuestro post del 12 de Noviembre. 
En el conjunto del Estado se totalizaron 51.357 compraventas entre fincas rústicas y urbanas, la diferentes divisiones que podemos encontrar son:


  1. Rústicas y urbanas: 15,6% frente a un 85,4% - 22.482 viviendas
  2. Renta libre y protegidas: 88% frente al 12%.
  3. Nuevas y usadas: 50,8% vs. 49,2%, las de renta libre dominan ampliamente el reducido mercado de compraventa. 
Como en el mes de Septiembre, 4 comunidades autónomas representan el 59,9% de las ventas de viviendas (en Agosto representaron el 59,3%), desglosadas: 4.358 en Andalucía, 2.981 en Cataluña, 3.185 en la Comunidad Valenciana y 2.942 en la Comunidad de Madrid
Como el dicho las desgracias nunca vienen solas, y no solamente bajan las ventas de viviendas sino que éstas se venden a precios más baratos. Concretamente un -7,4% respecto a 2010 según recoge el Índice de Precios de la Vivienda (IPV) que confecciona el Instituto Nacional de Estadística. un -5,0% para la nueva y -9,6% para la segunda mano.


(1) Informe publicado el 15 de Diciembre de 2011 para Octubre.
(2) Informe publicado el 13 de Diciembre de 2011 para el tercer trimestre del año.

martes, 13 de diciembre de 2011

Dividendos del socio minorista y separación

En el mes de Julio de 2010 se publicó el la nueva Ley de Sociedades de Capital, refundiendo diversos textos legislativos que comprendían las sociedades limitadas, las anónimas, mercado de valores, etc.

Un año después, de Agosto de 2011, la Ley 25/2011 la modificó. E introdujo novedades para las sociedades no cotizadas, a pesar que su título finalizaba con un sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas

En la Ley 25/2011 se introdujo el artículo 348 bis que regula el derecho del socio a la separación de la sociedad en caso de no recibir dividendos (siempre y cuando haya algo que repartir, claro). Para ello, recoge el mencionado artículo los siguientes requisitos, exclusivamente para sociedades no cotizadas:

  1. La sociedad tiene que tener una antigüedad superior a 5 años (1)
  2. El socio debe votar a favor del reparto de beneficios, en la Junta General
  3. El importe de reparto será de un mínimo de un tercio de los beneficios de explotación (2)
  4. El plazo para solicitar la separación es de 1 mes desde la celebración de la Junta

Con esta formulación del artículo 348 bis se posibilita, por una parte, el aumento de los fondos propios de la mercantil en 2/3 de los beneficios y, por otra, la satisfacción del socio minorista que tiene su expectativa de remuneración a la inversión en la recepción de dividendos.

Debemos reflexionar que con la incorporación de este nuevo derecho para el socio minorista, se evita que los minoritarios (que por su escasa participación en el capital de la sociedad, ni participaban en la gestión de la sociedad, ni podían obligar o forzar un reparto de dividendos) vieran cómo todos los ejercicios los beneficios obtenidos se destinaban a reservas, quedando totalmente excluido de esos beneficios por su diferimiento a una futura disolución de la sociedad.

De todas maneras si bien es una concesión a la expectativa de retribución del minoritario, positiva, no creemos que se elimine una futura conflictividad social pues el ejercicio del derecho de separación, por uno o varios socios, siempre va a generar problemas en el seno de la misma, sobre todo en lo relativo a la valoración de la cuota del socio que ejerce su derecho.

(1) Desde la inscripción como sociedad en el Registro Mercantil.
(2) Según la definición textual que recoge esta Ley no comprenderán los beneficios extraordinarios.

lunes, 5 de diciembre de 2011

Cláusulas suelo: ahora toca negociar o esperar...

Paradojas del sistema judicial español: si el pasado 17 de octubre nos hacíamos eco (1) de la resolución de la Audiencia Provincial de Sevilla que declaraba válidas las cláusulas suelo y techo de las hipotecas (reclamación planteada incialmente contra BBVA, Caixa Galicia y Cajamar) ahora, en Barcelona, el Juzgado de lo Mercantil declara la nulidad del suelo de una hipoteca (¡4% de mínimo que no está mal!).

Entendemos que la Unión de Consumidores de Palencia aconseje a los hipotecados que sufren dichas cláusulas en sus escrituras de hipoteca que negocien con la entidad su eliminación.

Como comentamos en nuestro artículo ante tales resoluciones contradictorias y con tantos afectados por las mismas la solución se halla en el Tribunal Supremo, no será rápida y cuando resuelva el Euribor podría haber vuelto a nivel de 2007 y 2008.

Valoremos bien la oportunidad de emprender una acción judicial contra las entidades financieras pues el coste lo debe soportar el consumidor (ya sabemos que Sevilla y Alicante son territorios favorables a la validez de las cláusulas, difícilmente ganaremos allí) y, quizás, conviene negociar con la sucursal ahora y esperar que el Alto Tribunal dictamine.

(1) Artículo 17-octubre



martes, 29 de noviembre de 2011

Hipoteca de hoy ¿moroso del mañana?

Continuando con el informe del Instituto Nacional de Estadística (1) sobre hipotecas, que mencionábamos ayer, resulta interesante fijarse y reflexionar sobre dos datos de las operaciones formalizadas, a saber:

  • El tipo de interés medio es del 4,31% frente a un Euribor anual del 2,06% (2).
  • Un 94,4% de las hipotecas se constituyen a tipo de interés variable y, de ese porcentaje, el 88% con referencia el Euribor.
De ellos podemos concluir que:
  1. El tipo medio de contratación de hipoteca nos corrobora aún sin conocer el dato que debe haber refinanciaciones y, por tanto, operaciones más caras de lo habitual. Habíamos visto en el artículo anterior que había un 20% más de hipotecas sobre viviendas que compraventas. De todas maneras el ascenso de tarifas, también para las operaciones de compra por parte de particulares ha sido muy importante en los últimos dos años pasando de diferenciales sobre el Euribor de 50-75 p.b a 150-250 p.b.
  2. Con un tipo medio del 4,31% frente al 2,06% del Euribor nos encontramos que el diferencial que se está aplicando es de un 2,25% aproximadamente.
  3. Cuando el índice de referencia de las revisiones  vuelva a alcanzar un 4% (no los máximos de 2.008 del 5,30%) las cuotas mensuales se encarecerán notablemente, entre un 25-50%.
  4. Por tanto, los clientes cuyas operaciones se han estudiado con criterios adaptados a la crisis inmobiliaria profunda y que, a priori, debieran ser de una mayor calidad de riesgo que las concedidas por la banca entre 2004 y 2008 serán inasumibles por el particular. ¡Con esos diferenciales estaremos creando el moroso de mañana!.



(1) Fuente: www.ine.es para septiembre 2.011






lunes, 28 de noviembre de 2011

Descienden las hipotecas de vivienda

Descienden las hipotecas que se han constituido en España en el mes de septiembre, en total 50.372 fincas (urbanas y rústicas).

Las características generales para las hipotecas de vivienda son (1):

  1. El importe medio de la hipoteca de vivienda es de 111.934€, supone una reducción del 6,3% sobre 2.010
  2. El descenso en el número de hipotecas, comparativo con 2010, es del 42%
  3. El total de viviendas hipotecadas es de 30.808
  4. El tipo de interés medio es del 4,31%

Conviene en este punto recordar (2) que nuestro post del 12 de noviembre Sigue el descenso en venta de viviendas indicábamos que las viviendas vendidas en el mismo periodo alcanzaban las 25.881, frente a las 30.808 que se han hipotecado.

La diferencia, de casi 5.000 viviendas, nos lleva a una primera impresión: gran parte de esas operaciones firmadas en el mes de septiembre con garantía hipotecaria son refinanciaciones con ampliaciones de garantías a favor de las entidades  financieras. ¡Veremos la evolución de los próximos meses!

(1)        Fuente: www.ine.es para septiembre 2.011.

(2)        Sigue el descenso en venta de viviendas

martes, 22 de noviembre de 2011

Crece el número de sociedades mercantiles constituidas


En el mes de Septiembre (último dato disponible en el INE) se han constituido 5.749 sociedades mercantiles, este dato representa un crecimiento del 10,4% sobre el año 2.010 (1).
Como en el mes de Agosto el 99% son de responsabilidad limitada (5.688) y el 1% restante son anónimas.
El mayor número de sociedades creadas ha sido, por Comunidad:
  1. Madrid con 1.199 de las que 1.177 son limitadas
  2. Cataluña con 1.046 de las que 1.039 son limitadas
  3. Andalucía con  873 de las que 868 son limitadas
  4. Valencia con 712 de las que 706 son limitadas
Se trata de las mismas cuatro que en el mes anterior (Agosto) con la única variación de intercambiar los puestos del ranking de Madrid por Cataluña.

(1)    5.306 fueron las sociedades creadas en Agosto de 2011.
(2) Artículo de Agosto
Fuente www.ine.es datos a Septiembre de 2011

jueves, 17 de noviembre de 2011

Notarios y Registradores ven reducidos sus ingresos

Ya es un hecho la reducción de aranceles que percibirán los Notarios y Registradores por diversas actuaciones.

Se ha publicado en el BOE del 17 el Real Decreto 1612/2011 de 14 de noviembre con tan sólo 3 artículos que afectan a los aranceles de: Notario, Registrador de la Propiedad y Mercantil.
Sus notas más caracterísitcas son:

Notarios (1)
       
    • Un máximo de 30,05€ por escrituras de novación, subrogación y cancelación de hipotecas
    • 150€ por constitución de sociedades si el capital es menor de 30.000€
    • 60€ por constitución de sociedades si el capital es menor de 3.100
Registradores de la Propiedad (2)

       
    • La inscripción / cancelación de finca o derecho desde 24,04€ mínimo
       
    • El máximo será de 2.181€

Registradores Mercantiles (3)

    • 6,01€ para inscripciones de constitución, fusión, absorción... si la cuantía no supera los 3.005€
       
    • 100€ por constitución de sociedad si es de capital inferior a 30.000€
    • 40€ por constitución de sociedad si es de capital inferior a 3.100€
    • (1) Modifica el RD 1426/1989
      (2) Modifica el RD 1427/1989
      (3) Modifica el Decreto 757/1973



lunes, 14 de noviembre de 2011

La sociedad limitada en 24 horas ¡ahora sí!

El pasado 26 de Septiembre escribíamos sobre la posibilidad de crear una sociedad limitada en 24 horas. Vehículo fundamental que utiliza el empresario para desarrollar una idea de negocio.

Ahora, casi dos meses después y tras haber recorrido varias notarías podemos decir ¡lo hemos conseguido!.

Acabamos de constituir una sociedad limitada en 24 horas y no podemos esperar a contaros el resultado (siguiendo el RD 13/2010)

  1. Con CIF provisional
  2. Denominación social solicitada por el Notario
  3. Con un capital de 3.000€
  4. Acogidos a los Estatutos facilitados por el Ministerio de Justicia
  5. Unipersonal
  6. Administrador único, persona física
  7. Todo en un solo acto de 30 minutos, 200€ de coste total y la copia simple electrónica del Registro disponible para llevarla a la AEAT para la obtención del CIF definitivo.
Queda lejos las reflexiones que hacíamos hace casi dos años en nuestro(1) 43 días y 500 noches, basadas en la experiencia real (¡como ahora!).

Ahora, cumpliendo 24 meses de esa historia le decimos a nuestro amigo José Miguel ¡ya estamos más cerca!.

¡A vuestra disposición!

(1) Artículo: 43 días y 500 noches

sábado, 12 de noviembre de 2011

Sigue el descenso en venta de viviendas

La compraventa de fincas (urbanas: viviendas, locales, garajes y fincas rusticas ) en el mes de Septiembre ha caído un 22,9% respecto al 2010, que tampoco fue un año para recordar.  Los datos, como en nuestro post de Octubre, provienen del INE.
En toda España se ha totalizaron 55.846 compraventas entre fincas rústicas y urbanas, la división entre ambas categorías es:
  • El 15% de rústicas,
  • El 85% de urbanas (47.507) de las que el 54,5% son viviendas 25.881, el resto son garajes, locales, trasteros, etc.
Concretando en las viviendas nos encontramos con que las de renta libre dominan ampliamente el ínfimo mercado inmobiliario español, 22.065 frente a 3.816.
Por el uso de las mismas, recoge el informe que casi al 50% se dividen entre nuevas y usadas.
Como en el mes de Agosto, 4 comunidades autónomas representan el 59,3% de las ventas de viviendas, desglosadas:
4.778 en Andalucía,
3.344 en Cataluña,
3.790 en la Comunidad Valenciana
3.435 en la Comunidad de Madrid
No parece que los datos de Septiembre nos modifiquen nuestros comentarios finales del pasado artículo, el mercado inmobiliario sigue muy estancado.

domingo, 6 de noviembre de 2011

Recuperar el IVA de facturas impagadas

Uno de los principales problemas de autónomos y pymes en esta época es la falta de tesorería, producida por unas menores ventas y, en muchas ocasiones, por devoluciones.
A lo anterior hemos de añadir la gasolina que han puesto en la hoguera los bancos y cajas:
  • bien porque las entidades financieras no facilitan crédito (en cualquiera de sus versiones: póliza de crédito, descuento de papel comercial, anticipo de facturas, etc)
  • bien porque, directamente, no se ha renovado las líneas de crédito que mantenían en la entidad, provocando un colapso en la caja del autónomo/pyme.
Aún con estas dificultades para el empresario Hacienda (que somos todos) no perdona y quiere que trimestralmente (mensualmente) se le ingrese la liquidación del IVA, considerando las ventas como cobradas, es decir, piensa que el 18% (tipo general) de las mismas lo hemos cobrado con la factura y debemos ingresarlo. Con esta filosofía se producía un mayor estrangulamiento a la tesorería de la empresa pues, en muchos casos, nos veíamos obligados a buscar cash para solventar nuestras deudas con la Agencia Tributaria.
Después de muchas discusiones y quejas de autónomos y pymes vino el RD Ley 6/2010 de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo. Entre sus novedades destacamos la mejora en los procedimientos para obtener la devolución del IVA no cobrado de las facturas que han resultado impagadas.
El procedimiento  y sus modificaciones son:
  1. Reducción del plazo de 1 año a 6 meses (1) desde el devengo del impuesto repercutido sin haber sido cobrado, todo o parte.
  2. La operación debe estar reflejada en los libros registros del IVA
  3. El destinatario sea empresario o profesional (2)
  4. El sujeto pasivo haya instado el cobro mediante reclamación judicial o por medio de requerimiento notarial (3). Esta última posibilidad abarata mucho en costes y en tiempos la reclamación pues todos hemos tenido experiencias con la justicia.
  5. La modificación debe efectuarse en el plazo de 3 meses, contados desde el anterior plazo de 1 año / 6 meses.

(1)        Para empresas, profesionales, con ventas en el año anterior inferiores a 6.010.121,04€
(2)        O la Base Imponible sea superior a 300€ IVA excluido.
(3)        Para Organismos Públicos bastará una Certificación del Ente.

Días inhábiles para 2012

El viernes 4 de noviembre se publicó la resolución con los Días Inhábiles, a efectos de cómputos de plazos, para el año 2.012.
Dicho calendario afecta a las Administraciones Públicas del Estado y sus Organismos Públicos.

miércoles, 2 de noviembre de 2011

¿Cómo se actualiza la renta de un alquiler?

En los alquileres de vivienda una de las circunstancias más habituales de las que se tiene que encargar el arrendador es el tener que revisar la renta del alquiler. Y el inquilino tiene que ser consciente de cómo se lleva a cabo para no sentirse engañado.
Pero ¿cómo, cuándo y en base a que pactos ejecuta la actualización de la renta?
Primero, conviene recordar que los alquileres de vivienda (modernos) se rigen por las estipulaciones de las partes y, en su defecto, por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1.994.
Segundo, dicho lo anterior parece que la renta se podría actualizar según hubiesen pactado las partes. De esa manera el arrendatario podría queda indefenso ante un arrendador con más conocimiento de la norma.
Tercero, en la citada LAU se recoge expresamente, artículo 18, que la revisión de la renta será:
  1. Con carácter anual, en sus primeros cinco años de contrato.
  2. Coincidiendo con el cumplimiento anual del mismo.
  3. Aplicando el I.P.C., o como dice textualmente el artículo: el Indice general Nacional del Sistema de Índice de Precios al Consumo. Este dato se puede obtener del Instituto Nacional de Estadística, mensualmente, o bien a través del Boletín Oficial del Estado.
  4. Como referencia se tomará el último publicado a la firma del contrato.
  5. A partir del sexto año, sí estará en vigor las estipulaciones de las partes. Si faltara previsión de ello, se aplica el artículo 18 de la LAU.
  6. Notificación, inexcusable. El arrendador debe comunicar por escrito la nueva renta y justificar la actualización. Sólo al mes siguiente de esa comunicación el arrendatario estará obligado. Si se olvidara el arrendador, por ejemplo durante unos meses, en su revisión no se puede exigir carácter retroactivo a la misma.

martes, 1 de noviembre de 2011

Desahucio express, puede ser...

Entra en vigor la Ley de Medidas de Agilización Procesal, que explicamos brevemente en nuestro post del 12 de Octubre.

Una de las novedades más destacables de la nueva Ley, en los que respecta al órden civil, es hacer extensible a los juicios por desahucio por falta de pago el sistema del juicio monitorio. El juicio monitorio es a grandes rasgos (de mayor celeridad, sin necesidad de abogado y procurador, y con una resolución judicial de carácter ejecutivo) una solución definitiva contra el inquilino moroso, en teoría.
En principio, las únicas soluciones del inquilino moroso son tres, a cumplir en un plazo de 10 días:
  • pagar la renta debida
  • abandonar la vivienda
  • formular oposición
caso contrario, se pasará directamente a fijar la fecha del lanzamiento.
Hasta aquí todo fácil, si no se produce la tercera opción, la oposición. En el caso de oponerse el inquilino moroso el procedimiento se transforma, con la necesidad de abogado y procurador y con nuevos tiempos.
Desde luego supone una reducción de tiempos desde la anterior legislación, cuando nos encontremos con un inquilino de buena fe, es decir, que no puede pagar pero no es un moroso profesional.
Finalmente, no debemos olvidar que todo funcionará con la consiguiente dotación en recursos humanos de las oficinas judiciales. Si el personal no es suficiente las notificaciones, lanzamientos y demás actos se retrasarán y ¡nueva victoria del moroso!

martes, 25 de octubre de 2011

Banca Cívica se sube al carro de los pagarés


El baile de nuevos productos para captar recursos de inversores particulares a través de las redes de banca comercial lo abrió el Santander. ¡Siempre golpea el primero!
Se le sumaron BBVA, Bankia, Popular, Ibercaja y, finalmente, Banca Cívica. Este último banco ofrecerá una rentabilidad del 3,25 al 3,50% y con plazos máximos de 15 meses.
El resto de características son idénticas a las enumeradas para los lanzados en las pasadas semanas por sus competidores (garantía única del emisor, difícil liquidez antes del vencimiento…), que ya mencionamos en otros artículos (1).
La emisión será de 2.000 millones de euros y ampliable hasta 4.000

lunes, 24 de octubre de 2011

Las sociedades constituidas en Agosto aumentan

5.306 han sido las sociedades creadas en Agosto de 2011. Del total se dividen en el 99% como sociedades limitadas y el 1% son sociedades anónimas, este dato incide nuevamente en cuál es la forma societaria preferente a la hora de desarrollar un negocio (al margen del autónomo).
El crecimiento interanual, sobre Agosto de 2010, es de un 9,4% en el caso de las limitadas y de un 6% en el de las anónimas.
Destacan como Comunidades con mayor número de sociedades creadas: Cataluña (1.136), Madrid (968), Andalucía (906) y Comunidad Valenciana (588).

(1)        Fuente www.ine.es datos a Agosto de 2011

jueves, 20 de octubre de 2011

Pagarés de bancos, se contagia la competencia

Aparecen nuevos operadores en el mercado de los pagarés de bancos, Ibercaja, con una emisión de mil millones de euros ampliable a dos mil. En este caso es aplicable todo lo que hemos comentado en nuestros anteriores post para otros emisores (1) sobre sus características de liquidez y seguridad.

Para esta ocasión:
  • Los plazos oscilarán entre 8 y 15 meses
  • La rentabilidad entre el 3,40 y 3,60%, pudiendo alcanzar al 4%
  • Capital mínimo de 20.000€
  • Emitidos al descuento
  • No garantizados por el FGD (2) como un depósito
Con la emisión de este nuevo banco (en masculino, porque ya se ha transformado societariamente de ser caja de ahorro) ya son Santander, BBVA, Bankia, Popular… los emisores que tratan de captar el ahorro del particular mediante sus redes comerciales y a tipos de interés similares al depósito tradicional.
De todas maneras, ni son ni serán los últimos (como ya anticipamos), en el momento de escribir estas líneas el Banco Mare Nostrum, o BMN (antiguas Caja Murcia, Caja Granada, Sa Nostra y Caixa Penedés) está estudiando la posibilidad de emitir a un plazo y remuneración similares a la competencia. 

(1) Artículos anteriores relacionados:

BBVA se sube al carro de los pagarés
Pagarés de bancos: nuevas modas, viejos peligros
Captación de ahorro: paradojas y tabla rasa.

miércoles, 19 de octubre de 2011

¿Se tratan correctamente tus datos personales?

Asumimos que nuestros datos personales (nombre, DNI, teléfonos, ingresos, deudas, etc.) figuran en las bases de datos de bancos y entidades financieras de crédito pues abrimos cuentas, pagamos recibos mediante domiciliación bancaria, somos titulares de hipotecas, tarjetas de crédito…
Comprendemos que existen unos ficheros de solvencia patrimonial, más conocidos como ficheros de morosos (¡), en los que aparecemos si no cumplimos con nuestros compromisos de pago. En ellos se relaciona las deudas pendientes, su antigüedad, origen y otros conceptos.
Debemos conocer que la Agencia Española de Protección de Datos (en adelante AEPD, (ii)) es la encargada de regular qué datos se incorporan, cuándo se dan de baja, cómo, quién y en base a qué razones  se puede acceder a ellos, entre otras funciones.  
Situados, después de la lectura de los párrafos anteriores, nos preguntamos ¿puede cualquier banco acceder a esos ficheros? ¿es legítimo? Y si no lo fuera ¿hay alguna responsabilidad por su incorrecta utilización?.
A esto ha venido a responder la Agencia con una resolución de condena a un banco (este caso concreto al BBVA), basada en dos motivos principales:
  1. No haber obtenido el consentimiento del titular (no era ni cliente de la entidad)
  2. No haber informado al mismo de su acceso a estos ficheros para hacer una valoración inicial de su solicitud de financiación.
La AEPD falló imponer una multa de 40.000€ a la entidad por violación del artículo 6.1 de la Ley 15/1999. Creemos que la situación sirve de ejemplo al resto de financieras del mercado quienes, imaginamos, serán más escrupulosas en el cumplimiento de sus obligaciones desde la mencionada resolución.
Concluimos que somos conscientes que nuestros datos están y circulan (son tratados) por múltiples empresas pero no olvidemos que el Tribunal Supremo (iii) nos recuerda en qué consiste nuestro derecho fundamental a la protección de datos personales que a todos nos asiste, un poder de disposición y de control sobre nuestros datos personales, es decir, en poder consentir la recogida, obtención y acceso a los mismos.

(i) Asnef, R.A.I., Credit bureau, Experian….
(iii) STS 292/2000 de 30 de Noviembre.

lunes, 17 de octubre de 2011

Clausulas suelo, primer revés al consumidor

Vivimos en septiembre del año pasado una primera Sentencia (1) contraria a la práctica bancaria de los suelos en las hipotecas, contra tres entidades financieras (BBVA, Caixa Galicia y Cajamar) en el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Sevilla.
En dicha sentencia se declaraba la nulidad de las mismas y se instaba a las tres entidades citadas a no volver a utilizarlas en el futuro. Ocurrió lo que todos esperábamos, recurso ante la Audiencia.
Desde entonces se han sucedido Juzgados de toda España (Mercantiles y de Primera Instancia) con sentencias en el mismo sentido que la anterior… ¡y también al contrario, reconociendo su legalidad!
El recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla, presentado por las tres entidades financieras, ya tiene resolución: admisión íntegra de los postulados de las entidades. En consecuencia, conformidad a la existencia de clausulas suelo-techo en los préstamos hipotecarios a consumidores.
De momento no es definitivo, queda la posibilidad del recurso de casación por parte del Tribunal Supremo que, sin duda, se llevará a cabo. Puede ocurrir que, durante ese tiempo de espera, otras Audiencias Provinciales se pronuncien en el mismo sentido  (o el contrario). Mientras, el consumidor que hubiera firmado en esas entidades (o en otras muchas que también incorporaban este tipo de clausulado) perjudicado por una cuota mensual más elevada de lo que correspondería.
No debemos olvidar que este tipo de clausulas serán legales pero no morales.
Por último, si se considera lo suficientemente osado como para solicitar una hipoteca para la compra de una vivienda (¡con la que está cayendo!) sólo podemos darle tres consejos ¡lea, lea y cuando crea que lo ha entendido vuelva a leer, el truco está en alguna parte!

domingo, 16 de octubre de 2011

Calendario Laboral 2012

Acabando el año 2011 y ya tenemos las fiestas del 2012, de carácter nacional,  publicadas en el BOE:

Viernes 6 de Enero,
Viernes Santo 6 de Abril,
Martes 1 de mayo,
Miércoles 15 de Agosto,
Viernes 12 de octubre,
Jueves 1 de Noviembre,
Jueves 6 de Diciembre,
Sábado 8 de Diciembre,
Martes 25 de Diciembre

jueves, 13 de octubre de 2011

¿Compras billetes de avión por internet?

Me confieso un usuario habitual de internet a la hora de planificar un viaje, prácticamente en la mayoría de las ocasiones compro los billetes desde casa, la comodidad de la red y los precios del servicio son enemigos acérrimos de la clásica agencia de viaje a pie de calle.
La Audiencia Provincial de Madrid, el pasado 14 de Julio, se ha encargado de introducir un nuevo elemento inquietante en la relación triangular consumidor-compañía-agencia.  En concreto, la sentencia dice que  la agencia online (eDreams) no responde del incumplimiento de la compañía,  retraso o cancelación.
A juicio de la Audiencia (la agencia online) no es una parte del contrato de transporte y solamente puso en contacto a ambas partes, como mediadora mercantil. En el fallo se señala que este tipo de mediadores sólo proporcionan información, realizan la gestión que al consumidor le permite adquirir el billete pero no asume (para este tipo de mediaciones) la responsabilidad del incumplimiento de las obligaciones de la compañía aérea.
Para finalizar, la Audiencia ha señalado que no se trata de un viaje combinado (1), que de haberlo sido hubiera colocado a la agencia frente al usuario en una situación de solidaridad en el cumplimiento de las obligaciones.
Ahora ya soy más consciente, como todos vosotros, de los problemas a los que me puedo afrontar en mis futuros viajes. No renuncio a las ventajas de la red y concluyo que deberemos luchar porque se nos ampare en nuestros derechos pero ¡no vuelvo a pisar una agencia!
(1)        Recogido en el art. 162 de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios.

miércoles, 12 de octubre de 2011

Medidas de agilización procesal, Ley 37/2011

La Ley de medidas de agilización procesal ha sido publicada el pasado 11 de octubre, entrará en vigor a finales del presente mes (Ley 37/2011 de 10 de Octubre).

A grandes rasgos sus principales novedades para nuestos lectores se pueden resumir en:

  1. Juicio Monitorio. Se extiende esta modalidad a los juicios por desahucio por falta de pago. Se pasa directamente al lanzamiento si no hay pago, desalojo voluntario u oposición.
  2. Recurso de apelación. Se excluye en los juicios verbales si la cuantía no supera los 3.000€. Como recoge el preámbulo de la Ley se pretende evitar el uso abusivo de este recurso.
  3. Hasta 30.000€ por razón de la cuantía se resolverán por los trámites del procedimiento abreviado en el ámbito Contencioso-Administrativo (desde los 18.000€ anteriores).
Con la aprobación de esta Ley se ha pretendido conseguir una agilización procesal sin un menoscabo de la tutela judicial efectiva de los Tribunales a la que tenemos derecho. Creemos, no obstante, que la discusión no ha hecho más que empezar, sin duda alguna y en un futuro no muy lejano seguiremos comentando la norma.

Ejecución hipotecaria: falta requerimiento de pago

La Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) acaba de confirmar el pasado 17 de septiembre, la calificación del Registrador de la Propiedad que se había opuesto a inscribir a nombre de una entidad financiera la finca que servía de garantía en un préstamo (1).
Concretamente, el Auto de Adjudicación en subasta por un “error de bulto” por parte, tanto de la entidad como del órgano judicial encargado del asunto.
En el asunto que os adjuntamos la propietaria de la finca era hipotecante pero no titular del préstamo, y como se puede ver queda expresamente claro que ni se la ha demandado ni requerido el pago, ambos son requisitos mínimos para que el procedimiento sea válido.

lunes, 10 de octubre de 2011

Y seguimos comprando... ¡menos casas!

El 38% es el dato de caída de las ventas de viviendas registradas, dato interanual facilitado por el INE para el mes de Agosto de 2011 (1).
En toda España se han totalizado 57.249 compraventas entre fincas rústicas y urbanas, del total 27.038 de ellas han sido de viviendas (47% del total). Además, destaca que de esas viviendas el 87% (23.386) han sido de renta libre y tan sólo 3.652 protegidas.
Como curiosidad final, la distribución geográfica que recoge el INE en su nota de prensa muestra que 4 comunidades autónomas representan el 60% de las ventas de viviendas, desglosadas:
  • 10.706 en Andalucía
  • 7.540 en Cataluña
  • 7.517 en la Comunidad Valenciana
  • 6.041 en la Comunidad de Madrid
A la vista de estos datos, expertos inmobiliarios coinciden en que los precios de la vivienda aún no han tocado fondo. 

(1) Fuente www.ine.es