miércoles, 2 de noviembre de 2011

¿Cómo se actualiza la renta de un alquiler?

En los alquileres de vivienda una de las circunstancias más habituales de las que se tiene que encargar el arrendador es el tener que revisar la renta del alquiler. Y el inquilino tiene que ser consciente de cómo se lleva a cabo para no sentirse engañado.
Pero ¿cómo, cuándo y en base a que pactos ejecuta la actualización de la renta?
Primero, conviene recordar que los alquileres de vivienda (modernos) se rigen por las estipulaciones de las partes y, en su defecto, por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1.994.
Segundo, dicho lo anterior parece que la renta se podría actualizar según hubiesen pactado las partes. De esa manera el arrendatario podría queda indefenso ante un arrendador con más conocimiento de la norma.
Tercero, en la citada LAU se recoge expresamente, artículo 18, que la revisión de la renta será:
  1. Con carácter anual, en sus primeros cinco años de contrato.
  2. Coincidiendo con el cumplimiento anual del mismo.
  3. Aplicando el I.P.C., o como dice textualmente el artículo: el Indice general Nacional del Sistema de Índice de Precios al Consumo. Este dato se puede obtener del Instituto Nacional de Estadística, mensualmente, o bien a través del Boletín Oficial del Estado.
  4. Como referencia se tomará el último publicado a la firma del contrato.
  5. A partir del sexto año, sí estará en vigor las estipulaciones de las partes. Si faltara previsión de ello, se aplica el artículo 18 de la LAU.
  6. Notificación, inexcusable. El arrendador debe comunicar por escrito la nueva renta y justificar la actualización. Sólo al mes siguiente de esa comunicación el arrendatario estará obligado. Si se olvidara el arrendador, por ejemplo durante unos meses, en su revisión no se puede exigir carácter retroactivo a la misma.

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