lunes, 14 de mayo de 2012

¿Qué es el renting?

Con el mismo destino de uso del bien existe otra alternativa al leasing, el renting.
El renting es un contrato de alquiler de un bien, por un plazo determinado (normalmente de 1 a 5 años) a cambio de una contraprestación económica (de carácter mensual, trimestral...). Incluye el servicio de mantenimiento del bien (revisiones, reparaciones, sustituciones...).

Básicamente sus principales características son:
  • La finalidad última del renting es ceder el uso del bien objeto del mismo.
  • No existen plazos legales mínimos, si bien su extensión no será más allá de su vida útil.
  • No debe existir opción de compra, como valor residual del bien, par la adquisición del bien.
  • Principalmente se contrata para ordenadores y equipos informáticos, material deofimática, vehículos para flotas comerciales, etc.
  • Suele ser interesante para utilizar aquellos bienes que sufren una obsolescencia, por motivos tecnológicos, muy rápida.
  • El arrendatario puede ser o no profesional.
  • Cómodo: la cuota (mensual...) incluye mantenimiento y reparaciones e impuestos.
  • Su contabilización es sencilla un simple gasto, siempre y cuando sea deducible.

domingo, 13 de mayo de 2012

¿Qué es el leasing?


Se considera un arrendamiento financiero o leasing aquel contrato que tenga por objeto exclusivo la cesión de uso de bienes muebles o inmuebles, adquiridos para dicha finalidad según las especificaciones del usuario y a cambio de una contraprestación consistente en el abono periódico de cuotas.

El contrato debe incluir necesariamente una opción de compra a favor del usuario, al término del mismo, conocido como valor residual.

En otras palabras, el leasing es una modalidad para la adquisición de un inmovilizado para la empresa (autónomo o sociedad), en plazos determinados y con un último pago (valor residual) que, casi siempre, será el importe de una cuota de financiación. El mantenimiento del bien financiado será, en los casos más habituales, por cuenta del arrendatario.

El objeto del leasing pueden ser
  • bienes muebles: coches, camiones, ordenadores, maquinaria, etc
  • bienes inmuebles: naves, locales o edificios
Los plazos mínimos legales son

  • 24 meses si hablamos de bienes muebles
  • 10 años si el objeto son inmuebles

Las cuotas por la cesión de uso estarán sujetas al IVA correspondiente y, además, en la cuenta de resultados de la empresa/autónomo debe tratarse por separado la amortización del inmueble de los intereses por su financiación.

Existe otra modalidad del leasing denominado operativo que se diferencia, básicamente, del financiero en que por las características del bien financiado (ej. aeronaves) se hace necesario que el mantenimiento del bien lo realice la empresa fabricante del mismo.