jueves, 29 de septiembre de 2011

El IPC de Septiembre repunta

Los carburantes, lubricantes y tabaco han causado que el IPC de Septiembre, adelantado, sea del 3,1% según publica el INE.
El dato definitivo lo tendremos el 11 de octubre.
Los indicadores adelantados, como el publicado el 29 de septiembre pueden diferir del dato final, son orientativos pero raramente se desvían de una manera notable.
Resulta interesante ver en el gráfico de la evolución que lleva en el año 2011, siempre por encima del 3%, lo que augura futuras tensiones entre centrales sindicales y patronales empresariales en la negociación de los futuros convenios

miércoles, 28 de septiembre de 2011

Las comisiones bancarias suben y suben...

Todos somos conscientes que en estos últimos años las entidades financieras, sin distinción de apellidos (bancos, cajas y cooperativas) han elevado el cobro de comisiones a los clientes. Por todos los conceptos, sin excepción: mantenimiento de las cuentas, emisión de tarjetas, transferencias, reclamación de posiciones deudoras, cambio de moneda, etc.
En el fondo está la necesidad de mejorar rápidamente sus cuentas de resultados, muy deterioradas a consecuencia de, entre otros factores:
  • un aumento de la morosidad,
  • reducción del margen financiero por el mayor coste de captación de recursos, provocado por el cierre de los mercados internacionales de financiación mayorista,
En ese entorno, de manera unánime, los bancos y cajas han optado por cobrar por todos los conceptos. Ahí surgen las quejas y dudas de muchas personas que en el despacho nos preguntan si ¿son correctas las comisiones?, ¿no son excesivas?, ¿deben pagarse?, etc.  
Es por ello que debemos conocer que:
  1. Existe una libertad de precios, salvo para algunas operaciones con normas específicas (comisión de cancelación en hipotecas, la reciente aprobación de la Ley 16/2011 de crédito al consumo)
  2. Las comisiones deben responder a servicios efectivamente prestados, que el cliente haya solicitado y/o aceptado
  3. Deben recogerse en el contrato y/o folleto de tarifas que se registra en el Banco de España (en su circular 8/1990 indica que tiene que ser comprensible)
Si se cumplen los puntos 2 y 3 la comisión cobrada será correcta casi con toda seguridad, caso contrario podemos oponernos a su repercusión en nuestra cuenta.
Además, en el caso de las comisiones asociadas a contratos de duración indefinida (ej. cuenta corriente) pueden modificarse, al alza con una comunicación (por escrito se entiende) al cliente dos meses antes de su aplicación, a la baja (menos frecuente) inmediatamente pues es en beneficio del consumidor.
Lo mejor va a ser recordar y aplicar aquel lema del anuncio de mediados de los ochenta de un popular detergente: ¡busque, compare y si encuentra otro mejor cómprelo!
En esta época, de subidas indiscriminadas de las comisiones por servicios bancarios, aconsejamos que nuestra elección de entidad financiera se base en considerar cuál se adapta mejor a nuestras necesidades, dejando a un lado otros criterios como la proximidad, la afinidad hacia ciertas personas… y, sobre todo, la utilización de internet para nuestras operativas diarias más comunes (extractos, transferencias, devoluciones de recibos…), la diferencia en precio es destacable y el resultado es el mismo.

lunes, 26 de septiembre de 2011

¿Sociedad limitada en 24 horas?


Más de 90% de sociedades que se constituyen en nuestro país son en la modalidad de sociedad limitada.
Hasta la publicación del RD Ley 13/2010 aprobado en diciembre de 2010 el nacimiento de una sociedad limitada podía llevar más 40 días, incluyendo los trámites del CIF y sin incidencias en el Registro Mercantil, así se recogía en el informe anual de doing business 2010 (1)
Con la aprobación de la citada norma, unido a una Instrucción de la DGRN de mayo de este año, se ha conseguido
  • por una parte, una reducción sustancial en los plazos de constitución de una sociedad limitada. No alcanzamos el objetivo ideal propuesto en el RD Ley de 3 días pero si nos alejamos de los 43 que contábamos el pasado año
  • por otra, un ahorro notable en costes dada la rebaja, en algunos casos, de aranceles de notarios, registradores y la exención de impuestos.
Con el fin de ser ilustrativos explicamos los 3 casos en los que puede encontrarse si quiere montar una sociedad limitada, indicamos los tiempos y los gastos aproximados en que puede incurrir:
1- Capital inferior a 3.100€, adaptada a Estatutos del Ministerio de Justicia:
El notario solicitará telemáticamente la denominación de la sociedad (5 opciones)
Los Estatutos se adaptarán a los prefijados por el Ministerio de Justicia
El notario solicitará telemáticamente el CIF provisional
Se envía copia electrónica al registro Mercantil. Tiene un plazo de calificación de 7 horas… ¡Aquí llega el problema! Lo califican negativamente por no llevar la presentación del Impuesto (aunque esté exento) y obliga al emprendedor a presentarlo físicamente, previo paso por la Administración tributaria autonómica. Conclusión: en la práctica puede llevarnos una semana, ¡es una reducción muy considerable!
Exenta del ITP y AJD (1% del capital)
Exenta de pago de tasas del BORME, para su publicación.
Arancel de notario y registrador fijados en máximo de 60 y 40€ respectivamente.

2- Capital inferior a 30.000€:
El notario solicitará telemáticamente la denominación de la sociedad (5 opciones)
El notario solicitará telemáticamente el CIF provisional
Se envía copia electrónica al registro Mercantil. Tiene un plazo de calificación de 3 días … ¡Nuevamente llega el problema! Lo califican negativamente por no llevar la presentación del Impuesto (aunque esté exento) y se obliga al empresario a la presentación física, previo paso por la Administración tributaria autonómica. Conclusión: en la práctica puede llevarnos de semana a quince días, ¡sigue siendo una reducción de plazos!
Exenta del ITP y AJD (1% del capital)
Exenta de pago de tasas del BORME, para su publicación.
Arancel de notario y registrador fijados en máximo de 150 y 100€ respectivamente.

3- Capital superior a 30.000€ y otos casos (2)
El notario solicitará telemáticamente la denominación de la sociedad (5 opciones)
El notario solicitará telemáticamente el CIF provisional
Se envía copia electrónica al registro Mercantil. Los plazos de calificación e inscripción serán los previstos en la normativa reglamentaria.  
Exenta del ITP y AJD (1% del capital)
No está exenta de pago de tasas del BORME.
Los aranceles del notario y registrador serán los estándares previstos.

Hemos avanzado en la reducción de costes y plazos pero, si quieres constituir la sociedad limitada, aún quedará volver a pasar por la Delegación de Hacienda para la obtención del CIF definitivo. Ahora debemos espera una mejor normativa (que la Instrucción de mayo de 2011) para la presentación del impuesto (exento) y así el Registador Mercantil agilice sus trámites de calificación.

(2) Como personas jurídicas en el accionariado, órganos de administración no sea único o mancomunado o dos solidarios...

domingo, 25 de septiembre de 2011

La nueva Ley de Créditos al consumo

Han pasado los 3 meses desde que se publicara en el BOE la Ley 16/2011 de Contratos de Créditos al consumo ¡ya está en vigor! Con unos fines claros de protección al consumidor y mayor transparencia informativa.
Nos preguntamos cómo nos afecta, qué aspectos son los relevantes para nuestra vida diaria, así que escribimos sus principales rasgos:
¿A qué se aplica?
En el preámbulo de la Ley nos dice “A aquellos contratos en que el prestamista concede o se compromete a conceder a un consumidor un crédito bajo la forma de pago aplazado, préstamo, apertura de crédito o cualquier medio equivalente de financiación”. Coches, muebles, electrodomésticos, etc.
¿A quién se aplica?
Al consumidor. Consumidor es la persona física (art 2), es decir, en principio somos todos salvo que actuemos como profesional o empresario.
Además, los consumidores no podremos renunciar a los derechos que nos reconoce este texto legal (art 5), ¡el contrato sería nulo!
¿A qué afecta?
  • Principalmente, a la información que previamente a la firma del contrato debe conocer un consumidor. El prestamista está obligado a entregar una oferta vinculante del préstamo, válida durante 14 días, con todos los detalles del mismo (art 8). ¡Así podremos comparar, de una vez!
  • Al mismo tiempo, a la publicidad comercial, comunicaciones y anuncios. La información básica será en letra legible y con el contraste (art 9) adecuado para su lectura. ¿Se acabarán los anuncios de financiación de coches con unas letras minúsculas y que aparecen a una velocidad imposible de leer?
  • La documentación previa que nos facilite el prestamista debe ser gratuita y por escrito (o en soporte duradero).
  • El prestamista debe evaluar (art 14) la solvencia del deudor (consumidor) por al documentación entregada y los ficheros de solvencia patrimonial, es decir, los de morosos (ej. asnef, credit bureau, rai, etc). Pero, atención, si nos deniegan la operación por lo que resulta de los ficheros nos deben facilitar esa información, de forma gratuita.
  • Recoge el derecho de desistimiento, por parte del consumidor (art 28): sin explicación alguna, sin penalización económica y durante 14 días naturales. Eso sí debemos devolver el principal que nos han prestado y los intereses desde el comienzo de la operación ¡nada más, ninguna comisión ni explicación!
  • El reembolso anticipado se contempla con unos topes máximos. Hasta la fecha era muy habitual ver comisiones de cancelación del 2, 3 e incluso el 5%. Ahora quedan limitadas al 1% o al 0,50% (sin considerar el caso del párrafo anterior), en función del tiempo de préstamo que quede hasta el vencimiento final. Al menos de esta manera se hace bastante menos oneroso anticipar al pago.

Hasta aquí una aproximación a nuestros principales derechos como consumidores para la próxima financiación que vayamos a realizar (coche, televisión, viajes, ordenadores…).
Con el fin de no hacer excesivamente largo el artículo, dejamos para los próximos días un análisis de los descubiertos de las cuentas de consumidores, contemplados también en esta norma.

jueves, 22 de septiembre de 2011

BBVA se sube al carro de los pagarés

El pasado 19 de septiembre publicamos la noticia de la emisión de pagarés del Banco Santander. En ella hacíamos una descripción sencilla de sus principales características y los riesgos que asumía el inversor ¡Sí riesgos!.

Anticipamos que el resto de la banca seguiría esta nueva moda para captar ahorro de los inversores particulares, con mayores riesgos que los depósitos tradicionales. Pues ahí están, sin un sobreprecio elevado comparando con los plazos fijos, si bien el sentido común nos dice que sí debiera ser notorio. Y, además, ¡sin hacer ninguna aportación al FGD!.

El BBVA ha anunciado su próxima emisión (el Folleto base todavía no se encuentra en la CNMV) de este producto, hasta alcanzar los 10.000.000.000€ y con unos tipos de interés aproximados que oscilarán del 3% a 3 meses hasta un 3,70% a 18 meses.

El resto muy similar y como ya comentábamos en nuestro post anterior: 
  • emitidos al descuento,
  • sin garantía del FGD
  • la remuneración será a vencimiento
  • liquidez escasa por no decir casi nula.
En los meses de final de año ya sabemos para que nos van a llamar los directores y gestores de las sucursales bancarias, ¡por pagarés propios!.

Rogamos que nadie se olvide el sentido común en casa, es decir, ¡a mayor riesgo exijamos mayor remuneración!.

lunes, 19 de septiembre de 2011

Pagarés de bancos: nueva moda, viejos peligros

Ya anticipamos al final de nuestro post del 17/09/2011 que el RD 711/2011, que regula la remuneración de los depósitos bancarios, iba a generar creatividad por parte de los directivos de las entidades para captar ahorro (a precios interesantes, ¡para ellos!) pero sin ser penalizados por la aportación adicional al FGD.
Pues el Santander se ha adelantado, como en tantas otras ocasiones, a sus competidores. Acaba de depositar en la CNMV el Folleto Base de sus pagarés.
La intención inicial es alcanzar los cinco mil millones de euros, ampliable a siete mil quinientos. El medio: su red comercial de oficinas en España. El público objetivo: los inversores particulares (minorista) y cualificados pero con un mínimo de inversión.
Resumimos las principales características de la emisión:
  • Importe mínimo: 30.000€ para el inversor minorista y 100.000€ para el cualificado
  • Plazo de inversión: desde 3 a 25 meses
  • Importe global: 5.000.000.000 € ampliable a 7.500.000.000€
  • Garantía: Banco Santander. Ninguna adicional
  • Liquidez: Bastante difícil ¡por no decir imposible!. Existirá acuerdo con Banesto para obtenerla por un porcentaje de la emisión, pero el inversor debe pensar que no va a disponer del dinero hasta el cumplimiento del plazo previsto.
  • Fondo de Garantía de Depósitos: los importes invertidos no están cubiertos por el FGD como los depósitos, sólo responde la entidad cántabra, exclusivamente con su patrimonio.
  • Pago intereses: al vencimiento.
  • Rentabilidad: oscilará, según la información comercial del 3 al 3,75% en función del plazo contratado. Emitidos al descuento, es decir, la rentabilidad será la diferencia entre lo cargado en cuenta y lo abonado (similar a las Letras del Tesoro).
Bueno, ahí está la oferta del banco cántabro con la única garantía de su patrimonio (insistimos, sin respaldo del FGD como en los depósitos) que para mucho será más que suficiente, para otros no.
Sin embargo ya somos conocedores que se incorporan a este tipo de programas otras entidades como  Liberbank, Banco Mare Nostrum, Banca Cívica…  
  • todas ellas con ayudas del FROB,
  • con notorias dificultades a la hora de captar inversores institucionales que se adhieran a su capital (sin que se les garantice una alta rentabilidad a su inversión muy superior a la que se ofrece al inversor minorista, menos formado en estos productos)
  • con la Espada de Damocles de la intervención por parte del Banco de España,
Entonces, nos preguntamos y reflexionamos,
  1. ¿es correcto, moralmente,  tratar utilizar la confianza de las personas que forman las red comercial de los nuevos bancos para captar fondos en estos productos y a tipos de interés similares a los depósitos?
  2. ¿la retribución no debiera estar más acorde al riesgo asumido por el minorista?
  3. ¿el banco de España y la CNMV no deberían velar porque se difundiera más ampliamente información sobre los riesgos inherentes a estos productos?
  4. ¿realmente se cumple la normativa, MIFID, en su comercialización?. No nos referimos a si se firman contratos, test y advertencias legales en los despachos de una sucursal sino si realmente se conocen los riesgos de liquidez, solvencia, mercado... a los que se enfrenta un inversor minorista por un precio tan bajo (oscilarán entre el 3-5%).
Planteamos estas dudas y dejamos abierto el debate.

sábado, 17 de septiembre de 2011

Captación de ahorro: paradojas y tabla rasa

El 3 de Junio la Vicepresidenta y Ministra de Economía y Hacienda firmaba el RD 711/2011 que establece una regulación a la remuneración de los depósitos en las entidades financieras, es decir, los saldos en las cuentas y las imposiciones a plazo fijo.         
Básicamente, recogía una limitación máxima a la remuneración de los depósitos según el plazo contratado. De esa manera que todas las entidades (1) ofrecerían unos tipos máximos muy similares y se acabaría con una guerra del pasivo y, consecuentemente:
  • se evitaría un mayor deterioro de la cuenta de resultados de bancos y cajas por una captación de recursos cada vez más cara,
  • se pondría un freno a la subida de tipos del activo (préstamos y créditos) a los cliente, fruto de trasladar los mayores costes de captación.
Desde Julio que entró en vigor dicha normativa nos encontramos en un escenario complejo y paradójico, a saber:
1.  por una parte, las entidades de crédito no pueden (o no deben) ofrecer unos tipos de interés en sus depósitos superiores al 3,14%. Si así fuera la dotación que se hace al Fondo de Garantía de Depósitos por parte de la entidad se incrementa de tal manera que no hace interesante su captación.
2.  Por otra, la rentabilidad que ofrecen las Letras del Tesoro a 12 meses es superior al depósito bancario tradicional (3,70% de precio medio en la subasta Julio de 2011 a 12 meses vs 3.14% de los depósitos). Es decir, al Estado le cuesta más endeudarse que a una entidad privada, muchas de ellas sostenidas artificialmente con las ayudas públicas (FROB) del propio Estado.
3.  No se ha valorado la gestión anterior de las entidades, reflejadas en sus cuentas de resultados positivas  (deterioradas desde el comienzo de la crisis pero en números negros todavía). Se obliga a todas y se penaliza por igual con la nueva normativa independientemente de la situación patrimonial de cada una. Sin ánimos de ser exhaustivos tenemos, por un lado, al Santander, BBVA, Cajamar, etc que no han recibido aún ayudas del FROB y, por otro lado, Unnim, Catalunya Caixa, NGC, BMN… que disfrutan de ellas para evitar su caída.


¿Parece lógico que puedan tener de la misma manera limitada la capacidad de decisión sobre sus cuentas de resultados los equipos de gestores de las entidades?. La experiencia anterior avala a unos y desautoriza a otros.
De todas maneras, después de estas reflexiones podemos asegurar que en breve tendremos en el mercado otras formas, hábiles, de captar el ahorro de los particulares, bordeando el mencionado Real Decreto.

(1) españolas, pues no les afecta a ING, Espírito Santo

miércoles, 14 de septiembre de 2011

¿Qué plazo tengo para devolver un recibo domiciliado?


La domiciliación de recibos es un servicio que los clientes (titulares de cuentas) de las entidades financieras ordenamos a éstos que atiendan los pagos que le requieran los beneficiarios (ej. club deportivo, administrador de la comunidad de propietarios, etc.)
Una nota esencial de este servicio es que cada pago se produce a instancia del beneficiario, quien presenta los recibos al cobro y con la previa autorización del titular de la cuenta (en principio, por escrito o incluso verbal).
Hasta la aprobación de la Ley de Servicios de Pago 16/2009 de 13 de noviembre (transposición de la Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo) que ya mencionamos en nuestro post de 11-09-11, este negocio carecía de regulación.
Desde ese momento las entidades financieras pueden cobrar gastos a ordenante y beneficiario (art.24.2) si bien lo habitual es que sólo se cobre al beneficiario. La puerta del cobro al ordenante se ha abierto…
Podemos, como ordenantes del pago, devolver lo cargado en nuestra cuenta durante un plazo máximo de 8 semanas (art. 34), siempre y cuando (art. 33):
  • Cuando se dio la autorización no se especificaba el importe exacto
  • Dicho importe supere el que razonablemente  podíamos espera teniendo en cuenta nuestras anteriores pautas del gasto, las condiciones del contrato marco y las circunstancias pertinentes al caso.
Con esta nueva regulación del plazo de devolución podemos encontrarnos, si somos el emisor del recibo, con un periodo demasiado amplio en el que nuestra entidad (proveedor de servicios de pago en la terminología de la Ley 16/2009) o bien
  • o bien, nos impida disponer del efectivo para el funcionamiento del negocio, por la posibilidad de devolución
  • o bien, nos exija garantías para el caso de producirse devoluciones importantes
pero, el punto de vista del emisor (p.ej. administradores de fincas) lo trataremos con más detalle en un próximo artículo.

lunes, 12 de septiembre de 2011

¿Qué son las Cuotas Participativas?


Para conocer qué es son las Cuotas Participativas lo mejor es dirigirnos al Banco de España que las define como sigue:
Activos financieros o valores negociables que pueden emitir las cajas de ahorros. Representan aportaciones dinerarias de duración indefinida que pueden ser aplicadas en igual proporción y a los mismos destinos que los fondos fundacionales y las reservas de la entidad. Son un instrumento de renta variable–han de cotizar en un mercado secundario organizado- y están desprovistas de derechos políticos. Su precio de emisión ha de ser coherente con el valor económico de la caja.
Por tanto, de esta sencilla definición que nos ofrece el regulador podemos deducir que:
  • Son un producto que pueden emitir por las Cajas de Ahorros (hasta la fecha tan sólo la recién intervenida CAM llevó a cabo una emisión en julio de 2.008)
  • Son de duración indefinida. No tiene vencimiento.
  • Se trata de renta variable. Sí variable, su precio puede oscilar al alza y a la baja (en el caso de la CAM se emitieron a 5,85€)
  • Cotizan en un mercado secundario. Para el caso de la CAM su cotización a 12 de septiembre era de 1,73€)
  • No tienen derechos políticos, por ejemplo: derecho de asistencia y voto en las Juntas.
  • Además, implícitamente, se supervisa la emisión y cotización por parte del Banco de España y de la CNMV.
Y  de la anterior explicación, unido a la experiencia práctica del ejemplo citado concluimos que el inversor en este producto debe conocer:
  1. Que su rentabilidad, teóricamente, vendrá por dos vías: revalorización de las cuotas en el mercado y reparto del excedente del beneficio de la entidad.

    • Revalorización: desde su emisión en el verano de 2.008 las cuota de la CAM han perdido un 70% de su valor.
    • Reparto de excedente: acaban de hacer público un resultado semestral de -1.136 millones de euros, ¿qué van a repartir?
2.  Que no tienen vencimiento. Si quieren dejar de ser partícipes deben vender en el mercado secundario, la entidad no tiene ninguna obligación de adquirir las mismas.
  • Se anunció, por el antiguo equipo gestor de la CAM, la amortización a 4,77€….¡una salida para el inversor con menos de un 19% de pérdidas! 
  • Los nuevos administradores han suspendido la Junta que debía probar el Acuerdo anterior, convocada para el 16 de septiembre.
3.  Como no tienen derechos políticos no pueden participar en la elección del equipo gestor que dirigirá la actuación de la entidad y, por tanto, la responsabilidad del negocio y obtención de resultados.

4.  Aunque no dicho pero debemos indicar que las cuotas son productos MIFID (1), o dicho de otra manera que se ven afectados por dicha regulación.
  • Dentro de la normativa MIFID son catalogados como productos complejos, que (si bien lo explicaremos con más detalle en un posterior artículo al efecto) vienen a ser cómo aquellos que requieren mayor formación y experiencia en mercados financieros tanto por parte del inversor, por los riesgos que llevan implícitos, como por parte del comercializador para ejecutar su labor con transparencia.

(1)     Directiva sobre Instrumentos y Mercados financieros, en vigor en España desde Noviembre de 2.007, que regula la prestación de servicios de inversión.

domingo, 11 de septiembre de 2011

¿Cuándo tarda en llegar una transferencia?

Desde el próximo 1 de enero de 2012 tan sólo tardará un día en recibir cualquier transferencia a su cuenta desde otra entidad financiera.
Esto es consecuencia de la aprobación de la Ley de Servicios de Pago 16/2009 de 13 de noviembre, que es una transposición de la Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo.
La mencionada Directiva tiene como objetivo garantizar la transparencia, eficiencia y seguridad en los servicios de pago:
  1. Transferencias
  2. Recibos domiciliados
  3. Pagos con tarjetas
Actualmente, hasta que llegue el comienzo del nuevo año, puede que todavía se demore la recepción del dinero 2 días pero casi todas las principales entidades financieras ya se han adaptado a la nueva Ley.

jueves, 8 de septiembre de 2011

Riesgos principales de las acciones preferentes


Las acciones preferentes son un instrumento financiero de inversión "híbrido" entre acción y bono. En nuestro anterior artículo nos hemos podido aproximar, de una manera sencilla, al concepto de acción preferente como producto de inversión.

A continuación resumimos gran parte de los riesgos que corremos al invertir en este tipo de acciones. Al convertirnos en accionistas (propietarios) de la compañía y:



  1. Corremos el riesgo de no recibir el dividendo: caso de no tener beneficios suficientes nuestra empresa. A veces, como es el caso de bancos y cajas, se necesita el permiso del regulador (ej. Banco de España con CajaSur) para el pago, sútil detalle que suele olvidar comentar el gestor.
  2. Corremos el riesgo de no recuperar todo el capital invertido: o bien porque nadie quiera comprar nuestras acciones, o bien porque no quieran pagarnos lo que nosotros pagamos por ellas. Queremos destacar que la liquidez de estos instrumentos casi no existe en el mercado AIAF por lo que estamos a la entera voluntad de la entidad que nos vendió del producto y del precio al que nos quiera comprar.
  3. Corremos el riesgo de quiebra de la empresa y, como accionistas, seremos casi los últimos en cobrar. Justo antes de los accionistas ordinarios pero después de todos los acreedores (hacienda, seguridad social, empleados, bancos, proveedores...). ¡No parece lógico pensar que si liquidamos una empresa por falta de fondos quede algo de la liquidación después de todos ellos!
  4. Estos productos suelen tener la posibilidad de recompra por parte del emisor transcurridos 5 años. ¡Cuidado, queda a su entera voluntad el recomprar los títulos, el inversor no puede decidir!. Debemos ser conscientes de su perpetuidad.
  5. Los saldos que tenemos invertidos en estos productos no están garantizados por el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) en caso de quiebra de la entidad financiera.
Con todo lo anterior conocido y entendido ya podemos afrontar una entrevista con nuestro gestor en la sucursal bancaria.

En nuestra opinión, creemos que son productos para considerar tener en una cartera de inversiones junto a la renta variable tradicional, fondos de inversión, renta fija, depósitos, etc pero ¡conociendo qué se compra y sus riesgos!

Y, sobre todo, ajustando el precio que nos ofrezcan (tipo de interés) por los riesgos que asumiremos, tal vez entonces nos demos cuenta que conseguir 2-3 puntos adicionales que un depósito tradicional no es suficiente argumento de peso.

sábado, 3 de septiembre de 2011

Nueva modificación del IVA de la vivienda

El 20 de Agosto ha entrado en vigor la modifcación del IVA que se aplica a la vivienda, pasando del 8% (julio de 2.010) a un 4%, mediante el RDLey 9/2011.

Pero ¿es en todos los casos aplicable? ¿Que requisitos se deben cumplir para que el tipo impositivo que se aplicará a nuestra compra o venta?.

  1. Se aplica a las operaciones que se realicen hasta final de este año.
  2. Debe tratarse de viviendas. Nada de locales comerciales aunque se compren en el mismo acto, tributarían al 18%.
  3. Se incluirían los anejos (trasteros, garajes,etc) que se compren en el mismo acto. Las plazas de garaje en un máximo de 2.
  4. La entrega se llevará a cabo por el promotor (empresario). Atención que no es lo mismo si se la compramos a una entidad financiera que se la adjudicó en un proceso judicial contra el promotor (Impuesto de Transmisiones patrimoniales).
  5. ¿Qué debemos entender por apta para su uso como vivienda?. Que tenga la cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación y sea susceptible de usarse como vivienda (independientemente de que el uso final que le demos sea un despacho profesional).
  6. Las cantidades entregadas antes del 20 de agosto (para la construcción) están sujetas al 8%. Se aplcia el IVA que está vigente en cada momento de los pagos anticipados.