sábado, 3 de septiembre de 2011

Nueva modificación del IVA de la vivienda

El 20 de Agosto ha entrado en vigor la modifcación del IVA que se aplica a la vivienda, pasando del 8% (julio de 2.010) a un 4%, mediante el RDLey 9/2011.

Pero ¿es en todos los casos aplicable? ¿Que requisitos se deben cumplir para que el tipo impositivo que se aplicará a nuestra compra o venta?.

  1. Se aplica a las operaciones que se realicen hasta final de este año.
  2. Debe tratarse de viviendas. Nada de locales comerciales aunque se compren en el mismo acto, tributarían al 18%.
  3. Se incluirían los anejos (trasteros, garajes,etc) que se compren en el mismo acto. Las plazas de garaje en un máximo de 2.
  4. La entrega se llevará a cabo por el promotor (empresario). Atención que no es lo mismo si se la compramos a una entidad financiera que se la adjudicó en un proceso judicial contra el promotor (Impuesto de Transmisiones patrimoniales).
  5. ¿Qué debemos entender por apta para su uso como vivienda?. Que tenga la cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación y sea susceptible de usarse como vivienda (independientemente de que el uso final que le demos sea un despacho profesional).
  6. Las cantidades entregadas antes del 20 de agosto (para la construcción) están sujetas al 8%. Se aplcia el IVA que está vigente en cada momento de los pagos anticipados. 

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