Pero ¿es en todos los casos aplicable? ¿Que requisitos se deben cumplir para que el tipo impositivo que se aplicará a nuestra compra o venta?.
- Se aplica a las operaciones que se realicen hasta final de este año.
- Debe tratarse de viviendas. Nada de locales comerciales aunque se compren en el mismo acto, tributarían al 18%.
- Se incluirían los anejos (trasteros, garajes,etc) que se compren en el mismo acto. Las plazas de garaje en un máximo de 2.
- La entrega se llevará a cabo por el promotor (empresario). Atención que no es lo mismo si se la compramos a una entidad financiera que se la adjudicó en un proceso judicial contra el promotor (Impuesto de Transmisiones patrimoniales).
- ¿Qué debemos entender por apta para su uso como vivienda?. Que tenga la cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación y sea susceptible de usarse como vivienda (independientemente de que el uso final que le demos sea un despacho profesional).
- Las cantidades entregadas antes del 20 de agosto (para la construcción) están sujetas al 8%. Se aplcia el IVA que está vigente en cada momento de los pagos anticipados.
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