sábado, 17 de septiembre de 2011

Captación de ahorro: paradojas y tabla rasa

El 3 de Junio la Vicepresidenta y Ministra de Economía y Hacienda firmaba el RD 711/2011 que establece una regulación a la remuneración de los depósitos en las entidades financieras, es decir, los saldos en las cuentas y las imposiciones a plazo fijo.         
Básicamente, recogía una limitación máxima a la remuneración de los depósitos según el plazo contratado. De esa manera que todas las entidades (1) ofrecerían unos tipos máximos muy similares y se acabaría con una guerra del pasivo y, consecuentemente:
  • se evitaría un mayor deterioro de la cuenta de resultados de bancos y cajas por una captación de recursos cada vez más cara,
  • se pondría un freno a la subida de tipos del activo (préstamos y créditos) a los cliente, fruto de trasladar los mayores costes de captación.
Desde Julio que entró en vigor dicha normativa nos encontramos en un escenario complejo y paradójico, a saber:
1.  por una parte, las entidades de crédito no pueden (o no deben) ofrecer unos tipos de interés en sus depósitos superiores al 3,14%. Si así fuera la dotación que se hace al Fondo de Garantía de Depósitos por parte de la entidad se incrementa de tal manera que no hace interesante su captación.
2.  Por otra, la rentabilidad que ofrecen las Letras del Tesoro a 12 meses es superior al depósito bancario tradicional (3,70% de precio medio en la subasta Julio de 2011 a 12 meses vs 3.14% de los depósitos). Es decir, al Estado le cuesta más endeudarse que a una entidad privada, muchas de ellas sostenidas artificialmente con las ayudas públicas (FROB) del propio Estado.
3.  No se ha valorado la gestión anterior de las entidades, reflejadas en sus cuentas de resultados positivas  (deterioradas desde el comienzo de la crisis pero en números negros todavía). Se obliga a todas y se penaliza por igual con la nueva normativa independientemente de la situación patrimonial de cada una. Sin ánimos de ser exhaustivos tenemos, por un lado, al Santander, BBVA, Cajamar, etc que no han recibido aún ayudas del FROB y, por otro lado, Unnim, Catalunya Caixa, NGC, BMN… que disfrutan de ellas para evitar su caída.


¿Parece lógico que puedan tener de la misma manera limitada la capacidad de decisión sobre sus cuentas de resultados los equipos de gestores de las entidades?. La experiencia anterior avala a unos y desautoriza a otros.
De todas maneras, después de estas reflexiones podemos asegurar que en breve tendremos en el mercado otras formas, hábiles, de captar el ahorro de los particulares, bordeando el mencionado Real Decreto.

(1) españolas, pues no les afecta a ING, Espírito Santo

No hay comentarios:

Publicar un comentario