lunes, 26 de septiembre de 2011

¿Sociedad limitada en 24 horas?


Más de 90% de sociedades que se constituyen en nuestro país son en la modalidad de sociedad limitada.
Hasta la publicación del RD Ley 13/2010 aprobado en diciembre de 2010 el nacimiento de una sociedad limitada podía llevar más 40 días, incluyendo los trámites del CIF y sin incidencias en el Registro Mercantil, así se recogía en el informe anual de doing business 2010 (1)
Con la aprobación de la citada norma, unido a una Instrucción de la DGRN de mayo de este año, se ha conseguido
  • por una parte, una reducción sustancial en los plazos de constitución de una sociedad limitada. No alcanzamos el objetivo ideal propuesto en el RD Ley de 3 días pero si nos alejamos de los 43 que contábamos el pasado año
  • por otra, un ahorro notable en costes dada la rebaja, en algunos casos, de aranceles de notarios, registradores y la exención de impuestos.
Con el fin de ser ilustrativos explicamos los 3 casos en los que puede encontrarse si quiere montar una sociedad limitada, indicamos los tiempos y los gastos aproximados en que puede incurrir:
1- Capital inferior a 3.100€, adaptada a Estatutos del Ministerio de Justicia:
El notario solicitará telemáticamente la denominación de la sociedad (5 opciones)
Los Estatutos se adaptarán a los prefijados por el Ministerio de Justicia
El notario solicitará telemáticamente el CIF provisional
Se envía copia electrónica al registro Mercantil. Tiene un plazo de calificación de 7 horas… ¡Aquí llega el problema! Lo califican negativamente por no llevar la presentación del Impuesto (aunque esté exento) y obliga al emprendedor a presentarlo físicamente, previo paso por la Administración tributaria autonómica. Conclusión: en la práctica puede llevarnos una semana, ¡es una reducción muy considerable!
Exenta del ITP y AJD (1% del capital)
Exenta de pago de tasas del BORME, para su publicación.
Arancel de notario y registrador fijados en máximo de 60 y 40€ respectivamente.

2- Capital inferior a 30.000€:
El notario solicitará telemáticamente la denominación de la sociedad (5 opciones)
El notario solicitará telemáticamente el CIF provisional
Se envía copia electrónica al registro Mercantil. Tiene un plazo de calificación de 3 días … ¡Nuevamente llega el problema! Lo califican negativamente por no llevar la presentación del Impuesto (aunque esté exento) y se obliga al empresario a la presentación física, previo paso por la Administración tributaria autonómica. Conclusión: en la práctica puede llevarnos de semana a quince días, ¡sigue siendo una reducción de plazos!
Exenta del ITP y AJD (1% del capital)
Exenta de pago de tasas del BORME, para su publicación.
Arancel de notario y registrador fijados en máximo de 150 y 100€ respectivamente.

3- Capital superior a 30.000€ y otos casos (2)
El notario solicitará telemáticamente la denominación de la sociedad (5 opciones)
El notario solicitará telemáticamente el CIF provisional
Se envía copia electrónica al registro Mercantil. Los plazos de calificación e inscripción serán los previstos en la normativa reglamentaria.  
Exenta del ITP y AJD (1% del capital)
No está exenta de pago de tasas del BORME.
Los aranceles del notario y registrador serán los estándares previstos.

Hemos avanzado en la reducción de costes y plazos pero, si quieres constituir la sociedad limitada, aún quedará volver a pasar por la Delegación de Hacienda para la obtención del CIF definitivo. Ahora debemos espera una mejor normativa (que la Instrucción de mayo de 2011) para la presentación del impuesto (exento) y así el Registador Mercantil agilice sus trámites de calificación.

(2) Como personas jurídicas en el accionariado, órganos de administración no sea único o mancomunado o dos solidarios...

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