miércoles, 14 de septiembre de 2011

¿Qué plazo tengo para devolver un recibo domiciliado?


La domiciliación de recibos es un servicio que los clientes (titulares de cuentas) de las entidades financieras ordenamos a éstos que atiendan los pagos que le requieran los beneficiarios (ej. club deportivo, administrador de la comunidad de propietarios, etc.)
Una nota esencial de este servicio es que cada pago se produce a instancia del beneficiario, quien presenta los recibos al cobro y con la previa autorización del titular de la cuenta (en principio, por escrito o incluso verbal).
Hasta la aprobación de la Ley de Servicios de Pago 16/2009 de 13 de noviembre (transposición de la Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo) que ya mencionamos en nuestro post de 11-09-11, este negocio carecía de regulación.
Desde ese momento las entidades financieras pueden cobrar gastos a ordenante y beneficiario (art.24.2) si bien lo habitual es que sólo se cobre al beneficiario. La puerta del cobro al ordenante se ha abierto…
Podemos, como ordenantes del pago, devolver lo cargado en nuestra cuenta durante un plazo máximo de 8 semanas (art. 34), siempre y cuando (art. 33):
  • Cuando se dio la autorización no se especificaba el importe exacto
  • Dicho importe supere el que razonablemente  podíamos espera teniendo en cuenta nuestras anteriores pautas del gasto, las condiciones del contrato marco y las circunstancias pertinentes al caso.
Con esta nueva regulación del plazo de devolución podemos encontrarnos, si somos el emisor del recibo, con un periodo demasiado amplio en el que nuestra entidad (proveedor de servicios de pago en la terminología de la Ley 16/2009) o bien
  • o bien, nos impida disponer del efectivo para el funcionamiento del negocio, por la posibilidad de devolución
  • o bien, nos exija garantías para el caso de producirse devoluciones importantes
pero, el punto de vista del emisor (p.ej. administradores de fincas) lo trataremos con más detalle en un próximo artículo.

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