domingo, 25 de septiembre de 2011

La nueva Ley de Créditos al consumo

Han pasado los 3 meses desde que se publicara en el BOE la Ley 16/2011 de Contratos de Créditos al consumo ¡ya está en vigor! Con unos fines claros de protección al consumidor y mayor transparencia informativa.
Nos preguntamos cómo nos afecta, qué aspectos son los relevantes para nuestra vida diaria, así que escribimos sus principales rasgos:
¿A qué se aplica?
En el preámbulo de la Ley nos dice “A aquellos contratos en que el prestamista concede o se compromete a conceder a un consumidor un crédito bajo la forma de pago aplazado, préstamo, apertura de crédito o cualquier medio equivalente de financiación”. Coches, muebles, electrodomésticos, etc.
¿A quién se aplica?
Al consumidor. Consumidor es la persona física (art 2), es decir, en principio somos todos salvo que actuemos como profesional o empresario.
Además, los consumidores no podremos renunciar a los derechos que nos reconoce este texto legal (art 5), ¡el contrato sería nulo!
¿A qué afecta?
  • Principalmente, a la información que previamente a la firma del contrato debe conocer un consumidor. El prestamista está obligado a entregar una oferta vinculante del préstamo, válida durante 14 días, con todos los detalles del mismo (art 8). ¡Así podremos comparar, de una vez!
  • Al mismo tiempo, a la publicidad comercial, comunicaciones y anuncios. La información básica será en letra legible y con el contraste (art 9) adecuado para su lectura. ¿Se acabarán los anuncios de financiación de coches con unas letras minúsculas y que aparecen a una velocidad imposible de leer?
  • La documentación previa que nos facilite el prestamista debe ser gratuita y por escrito (o en soporte duradero).
  • El prestamista debe evaluar (art 14) la solvencia del deudor (consumidor) por al documentación entregada y los ficheros de solvencia patrimonial, es decir, los de morosos (ej. asnef, credit bureau, rai, etc). Pero, atención, si nos deniegan la operación por lo que resulta de los ficheros nos deben facilitar esa información, de forma gratuita.
  • Recoge el derecho de desistimiento, por parte del consumidor (art 28): sin explicación alguna, sin penalización económica y durante 14 días naturales. Eso sí debemos devolver el principal que nos han prestado y los intereses desde el comienzo de la operación ¡nada más, ninguna comisión ni explicación!
  • El reembolso anticipado se contempla con unos topes máximos. Hasta la fecha era muy habitual ver comisiones de cancelación del 2, 3 e incluso el 5%. Ahora quedan limitadas al 1% o al 0,50% (sin considerar el caso del párrafo anterior), en función del tiempo de préstamo que quede hasta el vencimiento final. Al menos de esta manera se hace bastante menos oneroso anticipar al pago.

Hasta aquí una aproximación a nuestros principales derechos como consumidores para la próxima financiación que vayamos a realizar (coche, televisión, viajes, ordenadores…).
Con el fin de no hacer excesivamente largo el artículo, dejamos para los próximos días un análisis de los descubiertos de las cuentas de consumidores, contemplados también en esta norma.

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