martes, 20 de diciembre de 2011

¿Quien otorga poderes en la sociedad unipersonal?

Resulta interesante y clarificadora la resolución de la Dirección General de Registros y Notariado, publicada en el BOE en relación a la capacidad de otorgar y revocar poderes en las sociedades mercantiles (limitadas, en este caso).

Para el caso de estudio, sociedad limitada unipersonal, se mantienen las mismas reglas que para las pluripersonales: el Órgano de Administración es el capacitado para otorgar y revocar poderes y no la Junta General (aunque sea de un único socio). La Resolución expresa en sus fundamento de Derecho:

2. Es doctrina ya consolidada de este Centro Directivo, que la Junta General no puede otorgar
poderes, ya que el órgano competente para ello es el órgano de administración

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