En la mayoría de los casos, en sociedades
limitadas, suele ser un administrador único, dos mancomunados o bien varios
solidarios (resulta raro la existencia de un Consejo de Administración). Pues
bien cuando escojamos la modalidad de varios administradores solidarios debe
indicarse el número o, al menos, establecer el número mínimo y máximo posible
(art. 23 del Texto Refundido de Ley Sociedades de Capital).
Esta delimitación que se tiene que reflejar en los Estatutos nos la reitera la Dirección General de Registros y Notariado en Resolución que podéis leer. Seamos conscientes de que si queremos crear una nueva sociedad no dejemos este punto a la improvisación de última hora…¡dediquemos un poco de tiempo a nuestra sociedad, cómo la queremos organizar hoy y en el futuro!
No hay comentarios:
Publicar un comentario