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lunes, 5 de diciembre de 2011

Cláusulas suelo: ahora toca negociar o esperar...

Paradojas del sistema judicial español: si el pasado 17 de octubre nos hacíamos eco (1) de la resolución de la Audiencia Provincial de Sevilla que declaraba válidas las cláusulas suelo y techo de las hipotecas (reclamación planteada incialmente contra BBVA, Caixa Galicia y Cajamar) ahora, en Barcelona, el Juzgado de lo Mercantil declara la nulidad del suelo de una hipoteca (¡4% de mínimo que no está mal!).

Entendemos que la Unión de Consumidores de Palencia aconseje a los hipotecados que sufren dichas cláusulas en sus escrituras de hipoteca que negocien con la entidad su eliminación.

Como comentamos en nuestro artículo ante tales resoluciones contradictorias y con tantos afectados por las mismas la solución se halla en el Tribunal Supremo, no será rápida y cuando resuelva el Euribor podría haber vuelto a nivel de 2007 y 2008.

Valoremos bien la oportunidad de emprender una acción judicial contra las entidades financieras pues el coste lo debe soportar el consumidor (ya sabemos que Sevilla y Alicante son territorios favorables a la validez de las cláusulas, difícilmente ganaremos allí) y, quizás, conviene negociar con la sucursal ahora y esperar que el Alto Tribunal dictamine.

(1) Artículo 17-octubre



miércoles, 19 de octubre de 2011

¿Se tratan correctamente tus datos personales?

Asumimos que nuestros datos personales (nombre, DNI, teléfonos, ingresos, deudas, etc.) figuran en las bases de datos de bancos y entidades financieras de crédito pues abrimos cuentas, pagamos recibos mediante domiciliación bancaria, somos titulares de hipotecas, tarjetas de crédito…
Comprendemos que existen unos ficheros de solvencia patrimonial, más conocidos como ficheros de morosos (¡), en los que aparecemos si no cumplimos con nuestros compromisos de pago. En ellos se relaciona las deudas pendientes, su antigüedad, origen y otros conceptos.
Debemos conocer que la Agencia Española de Protección de Datos (en adelante AEPD, (ii)) es la encargada de regular qué datos se incorporan, cuándo se dan de baja, cómo, quién y en base a qué razones  se puede acceder a ellos, entre otras funciones.  
Situados, después de la lectura de los párrafos anteriores, nos preguntamos ¿puede cualquier banco acceder a esos ficheros? ¿es legítimo? Y si no lo fuera ¿hay alguna responsabilidad por su incorrecta utilización?.
A esto ha venido a responder la Agencia con una resolución de condena a un banco (este caso concreto al BBVA), basada en dos motivos principales:
  1. No haber obtenido el consentimiento del titular (no era ni cliente de la entidad)
  2. No haber informado al mismo de su acceso a estos ficheros para hacer una valoración inicial de su solicitud de financiación.
La AEPD falló imponer una multa de 40.000€ a la entidad por violación del artículo 6.1 de la Ley 15/1999. Creemos que la situación sirve de ejemplo al resto de financieras del mercado quienes, imaginamos, serán más escrupulosas en el cumplimiento de sus obligaciones desde la mencionada resolución.
Concluimos que somos conscientes que nuestros datos están y circulan (son tratados) por múltiples empresas pero no olvidemos que el Tribunal Supremo (iii) nos recuerda en qué consiste nuestro derecho fundamental a la protección de datos personales que a todos nos asiste, un poder de disposición y de control sobre nuestros datos personales, es decir, en poder consentir la recogida, obtención y acceso a los mismos.

(i) Asnef, R.A.I., Credit bureau, Experian….
(iii) STS 292/2000 de 30 de Noviembre.

jueves, 6 de octubre de 2011

El crédito fiscal como garantía de los créditos del negocio

Viene siendo habitual, y más en estos últimos tiempos,  que los negocios (autónomos y pymes) necesiten de una póliza de crédito para la tesorería de sus quehaceres diarios (pago de nóminas, proveedores, etc.)
Dichos créditos se suelen garantizar a las entidades financieras o bien con el patrimonio de la sociedad o, además, con el propio de los socios mediante su aval personal.
Una modalidad de garantía muy aceptada por la banca, cuando las anteriores ya no se pueden utilizar o no interesan al empresario, venía siendo la pignoración de los derechos de crédito que el solicitante mantiene contra la Agencia Tributaria (p.ej. devolución de IVA) a favor del banco o caja para su seguridad de cobro. Dicha actuación entre entidad financiera y empresa llevada a cabo ante Notario y con notificación fehaciente por parte del fedatario público a la Administración para que se considerase perfectamente válida.
Hasta aquí todo correcto, la entidad asegura su cobro y la empresa su disponibilidad de tesorería. Pero, en una reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de Julio de 2011 (1), se pone de manifiesto la ineficacia de  la prenda constituida a favor de un banco frente a la A.E.A.T por una devolución del IVA.
En dicha sentencia se recoge que:
  • se pignoraron por parte de un banco los derechos de cobro de una sociedad frente a la A.E.A.T. por una devolución del IVA,
  • la empresa mantiene otras deudas tributarias con la A.E.A.T.,
  • la empresa solicita a la Administración que le compense (en este caso parcialmente) la devolución del IVA pendiente de cobro con esas otras deudas tributarias
  • la A.E.A.T. compensa dichos créditos y le abona la diferencia al empresario
a consecuencia de las actuaciones anteriores la entidad financiera se queda sin las garantías que tenía establecidas y, parece lógico pensar, que no permita utilizar en el futuro este medio como garantía de préstamos o créditos que se le solicite.
Entendemos que el resto de entidades financieras, más pronto que tarde, tomarán nota de esta Sentencia (2) y se reflejará en la valoración de la oferta de este tipo de garantías por parte del autónomo o pyme para un nuevo crédito o préstamo. ¡Otra piedra en el camino!

(1)        Con voto particular de dos Magistrados
(2)        Con base en el art. 17.4 de la Ley General Tributaria 58/2003