miércoles, 12 de octubre de 2011

Medidas de agilización procesal, Ley 37/2011

La Ley de medidas de agilización procesal ha sido publicada el pasado 11 de octubre, entrará en vigor a finales del presente mes (Ley 37/2011 de 10 de Octubre).

A grandes rasgos sus principales novedades para nuestos lectores se pueden resumir en:

  1. Juicio Monitorio. Se extiende esta modalidad a los juicios por desahucio por falta de pago. Se pasa directamente al lanzamiento si no hay pago, desalojo voluntario u oposición.
  2. Recurso de apelación. Se excluye en los juicios verbales si la cuantía no supera los 3.000€. Como recoge el preámbulo de la Ley se pretende evitar el uso abusivo de este recurso.
  3. Hasta 30.000€ por razón de la cuantía se resolverán por los trámites del procedimiento abreviado en el ámbito Contencioso-Administrativo (desde los 18.000€ anteriores).
Con la aprobación de esta Ley se ha pretendido conseguir una agilización procesal sin un menoscabo de la tutela judicial efectiva de los Tribunales a la que tenemos derecho. Creemos, no obstante, que la discusión no ha hecho más que empezar, sin duda alguna y en un futuro no muy lejano seguiremos comentando la norma.

Ejecución hipotecaria: falta requerimiento de pago

La Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) acaba de confirmar el pasado 17 de septiembre, la calificación del Registrador de la Propiedad que se había opuesto a inscribir a nombre de una entidad financiera la finca que servía de garantía en un préstamo (1).
Concretamente, el Auto de Adjudicación en subasta por un “error de bulto” por parte, tanto de la entidad como del órgano judicial encargado del asunto.
En el asunto que os adjuntamos la propietaria de la finca era hipotecante pero no titular del préstamo, y como se puede ver queda expresamente claro que ni se la ha demandado ni requerido el pago, ambos son requisitos mínimos para que el procedimiento sea válido.

lunes, 10 de octubre de 2011

Y seguimos comprando... ¡menos casas!

El 38% es el dato de caída de las ventas de viviendas registradas, dato interanual facilitado por el INE para el mes de Agosto de 2011 (1).
En toda España se han totalizado 57.249 compraventas entre fincas rústicas y urbanas, del total 27.038 de ellas han sido de viviendas (47% del total). Además, destaca que de esas viviendas el 87% (23.386) han sido de renta libre y tan sólo 3.652 protegidas.
Como curiosidad final, la distribución geográfica que recoge el INE en su nota de prensa muestra que 4 comunidades autónomas representan el 60% de las ventas de viviendas, desglosadas:
  • 10.706 en Andalucía
  • 7.540 en Cataluña
  • 7.517 en la Comunidad Valenciana
  • 6.041 en la Comunidad de Madrid
A la vista de estos datos, expertos inmobiliarios coinciden en que los precios de la vivienda aún no han tocado fondo. 

(1) Fuente www.ine.es

iheaven

Adiós, tío Steve.

Hace ya algunos años, adquirí un Imac blanco “lamparita”. Todavía lo conservo. Fue uno de los primeros Mac diseñados por Jonathan Ive, el protegido diseñador industrial inglés de Steve Jobs.

Recuerdo que mi madre, ajena al mundo de la informática dijo al verlo: “es la cosa más bonita que he visto”. Ése es el legado de Jobs. Hacer bello y brillante lo gris, el plástico y metal, la chatarra informática. Pero también es reinventar sectores industriales enteros y caducos, la música, la telefonía… dentro de unos años miraremos a un pc de sobremesa y nos provocará sonrisa. Además. Es la creatividad sin fronteras, la autoexigencia, la mirada limpia… su herencia y su legado estético impregnará generaciones.

Por ti, Steve, permaneceremos locos y hambrientos. Hasta siempre.
Te echaremos de menos.

José Miguel González Verdú
Información, 7/octubre/2011

domingo, 9 de octubre de 2011

¿Qué es el Fondo de Garantía de Depósitos?

El Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) tiene por objeto garantizar los depósitos en dinero y en valores constituidos en las entidades de crédito. Es decir, principalmente, tiene por objeto garantizar a los depositantes la recuperación de su dinero (en depósitos dinerarios o en valores) hasta los límites establecidos legalmente, 100.000€ por depositante y entidad.
Comprende tres Fondos: bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito.
Se consideran cubiertos por la garantía los saldos acreedores en cuentas, depósitos, etc. (1) Excepto los excluidos expresamente, a saber, los emitidos por la propia entidad como pagarés, acciones preferentes, obligaciones subordinadas…(2)
El plazo de pago de los importes garantizados es de 20 días hábiles.
El patrimonio que mantenían los tres fondos a diciembre de 2010 no alcanzaba los seis mil millones de euros para todo el conjunto de entidades, con el siguiente desglose:
Bancos  3.144.074 miles de €
Cajas de Ahorro  1.918.195 miles de€
Cooperativas de Crédito  731.931 miles de €
Y, sin olvidar, que en el año 2010 del fondo de las Cajas de Ahorro se produjo la actuación causada por la situación financiera de CCM que provocó una disposición de unos 2.500.000.000€ aproximadamente, solamente con una entidad de crédito.
No es ilógico pensar que de producirse una situación más generalizada con varias entidades arrastradas por problemas (o únicamente considerando la contingencia que supone el caso de la CAM) el patrimonio de estos 3 fondos, por separado o unificados, no es suficiente para garantizar los depósitos de las personas físicas y jurídicas en las entidades españolas hasta los 100.000€ establecidos legalmente.

(1)        A nombre de personas físicas y/o jurídicas. Por depositante, independientemente del número depósitos que mantuviera.
(2)        Ver artículos relacionados de este blog en la Etiqueta Inversiones

jueves, 6 de octubre de 2011

El crédito fiscal como garantía de los créditos del negocio

Viene siendo habitual, y más en estos últimos tiempos,  que los negocios (autónomos y pymes) necesiten de una póliza de crédito para la tesorería de sus quehaceres diarios (pago de nóminas, proveedores, etc.)
Dichos créditos se suelen garantizar a las entidades financieras o bien con el patrimonio de la sociedad o, además, con el propio de los socios mediante su aval personal.
Una modalidad de garantía muy aceptada por la banca, cuando las anteriores ya no se pueden utilizar o no interesan al empresario, venía siendo la pignoración de los derechos de crédito que el solicitante mantiene contra la Agencia Tributaria (p.ej. devolución de IVA) a favor del banco o caja para su seguridad de cobro. Dicha actuación entre entidad financiera y empresa llevada a cabo ante Notario y con notificación fehaciente por parte del fedatario público a la Administración para que se considerase perfectamente válida.
Hasta aquí todo correcto, la entidad asegura su cobro y la empresa su disponibilidad de tesorería. Pero, en una reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de Julio de 2011 (1), se pone de manifiesto la ineficacia de  la prenda constituida a favor de un banco frente a la A.E.A.T por una devolución del IVA.
En dicha sentencia se recoge que:
  • se pignoraron por parte de un banco los derechos de cobro de una sociedad frente a la A.E.A.T. por una devolución del IVA,
  • la empresa mantiene otras deudas tributarias con la A.E.A.T.,
  • la empresa solicita a la Administración que le compense (en este caso parcialmente) la devolución del IVA pendiente de cobro con esas otras deudas tributarias
  • la A.E.A.T. compensa dichos créditos y le abona la diferencia al empresario
a consecuencia de las actuaciones anteriores la entidad financiera se queda sin las garantías que tenía establecidas y, parece lógico pensar, que no permita utilizar en el futuro este medio como garantía de préstamos o créditos que se le solicite.
Entendemos que el resto de entidades financieras, más pronto que tarde, tomarán nota de esta Sentencia (2) y se reflejará en la valoración de la oferta de este tipo de garantías por parte del autónomo o pyme para un nuevo crédito o préstamo. ¡Otra piedra en el camino!

(1)        Con voto particular de dos Magistrados
(2)        Con base en el art. 17.4 de la Ley General Tributaria 58/2003

martes, 4 de octubre de 2011

Aumenta el número de Sociedades creadas


En el mes Junio se han creado un total de 7.672 sociedades mercantiles en España (1), de ellas el 99,2% han sido sociedades limitadas. Supone el crecimiento del 6,8% sobre los mismo datos de Junio de 2.010.

Este último porcentaje resulta tan abrumador que frente a otras modalidades como la sociedad anónima que se revela como el vehículo utilizado por la gran mayoría de emprendedores y empresarios con experiencia para comenzar una actividad.

Entendemos debe  invitar a la reflexión de nuestros gobernantes para acometer con urgencia la agilización del proceso de creación de sociedades mercantiles, iniciado en diciembre del pasado año con el RD Ley 13/2010.

Como comentábamos en nuestro artículo de Septiembre, dicho procedimiento aún adolece de dificultades de puesta en práctica por los problemas con el Registro Mercantil y la presentación del modelo del impuesto (exento) que se requiere. La persistencia de este problema tiene como consecuencia la necesidad del empresario de tramitar personalmente las escrituras en el Registro Mercantil, más tiempo invertido en burocracia y menos tiempo disponible en crear valor, o encomendar la gestión a un profesional, más dinero para gestiones menos disponible para inversión.

De todas maneras, y aún a riesgo de que nos llamen pesimistas, no podemos obviar que el dato con el que comenzamos este post tiene su lado negativo. Negatividad que destacamos porque se trata de una caída en el número de sociedades creadas del un 5,9% sobre el mes de Mayo y, exceptuando Abril, el peor dato en valor absoluto de los seis meses anteriores.

(1) Fuente: www.ine.es datos a 30.6.11, último datos disponible.