martes, 25 de octubre de 2011

Banca Cívica se sube al carro de los pagarés


El baile de nuevos productos para captar recursos de inversores particulares a través de las redes de banca comercial lo abrió el Santander. ¡Siempre golpea el primero!
Se le sumaron BBVA, Bankia, Popular, Ibercaja y, finalmente, Banca Cívica. Este último banco ofrecerá una rentabilidad del 3,25 al 3,50% y con plazos máximos de 15 meses.
El resto de características son idénticas a las enumeradas para los lanzados en las pasadas semanas por sus competidores (garantía única del emisor, difícil liquidez antes del vencimiento…), que ya mencionamos en otros artículos (1).
La emisión será de 2.000 millones de euros y ampliable hasta 4.000

lunes, 24 de octubre de 2011

Las sociedades constituidas en Agosto aumentan

5.306 han sido las sociedades creadas en Agosto de 2011. Del total se dividen en el 99% como sociedades limitadas y el 1% son sociedades anónimas, este dato incide nuevamente en cuál es la forma societaria preferente a la hora de desarrollar un negocio (al margen del autónomo).
El crecimiento interanual, sobre Agosto de 2010, es de un 9,4% en el caso de las limitadas y de un 6% en el de las anónimas.
Destacan como Comunidades con mayor número de sociedades creadas: Cataluña (1.136), Madrid (968), Andalucía (906) y Comunidad Valenciana (588).

(1)        Fuente www.ine.es datos a Agosto de 2011

jueves, 20 de octubre de 2011

Pagarés de bancos, se contagia la competencia

Aparecen nuevos operadores en el mercado de los pagarés de bancos, Ibercaja, con una emisión de mil millones de euros ampliable a dos mil. En este caso es aplicable todo lo que hemos comentado en nuestros anteriores post para otros emisores (1) sobre sus características de liquidez y seguridad.

Para esta ocasión:
  • Los plazos oscilarán entre 8 y 15 meses
  • La rentabilidad entre el 3,40 y 3,60%, pudiendo alcanzar al 4%
  • Capital mínimo de 20.000€
  • Emitidos al descuento
  • No garantizados por el FGD (2) como un depósito
Con la emisión de este nuevo banco (en masculino, porque ya se ha transformado societariamente de ser caja de ahorro) ya son Santander, BBVA, Bankia, Popular… los emisores que tratan de captar el ahorro del particular mediante sus redes comerciales y a tipos de interés similares al depósito tradicional.
De todas maneras, ni son ni serán los últimos (como ya anticipamos), en el momento de escribir estas líneas el Banco Mare Nostrum, o BMN (antiguas Caja Murcia, Caja Granada, Sa Nostra y Caixa Penedés) está estudiando la posibilidad de emitir a un plazo y remuneración similares a la competencia. 

(1) Artículos anteriores relacionados:

BBVA se sube al carro de los pagarés
Pagarés de bancos: nuevas modas, viejos peligros
Captación de ahorro: paradojas y tabla rasa.

miércoles, 19 de octubre de 2011

¿Se tratan correctamente tus datos personales?

Asumimos que nuestros datos personales (nombre, DNI, teléfonos, ingresos, deudas, etc.) figuran en las bases de datos de bancos y entidades financieras de crédito pues abrimos cuentas, pagamos recibos mediante domiciliación bancaria, somos titulares de hipotecas, tarjetas de crédito…
Comprendemos que existen unos ficheros de solvencia patrimonial, más conocidos como ficheros de morosos (¡), en los que aparecemos si no cumplimos con nuestros compromisos de pago. En ellos se relaciona las deudas pendientes, su antigüedad, origen y otros conceptos.
Debemos conocer que la Agencia Española de Protección de Datos (en adelante AEPD, (ii)) es la encargada de regular qué datos se incorporan, cuándo se dan de baja, cómo, quién y en base a qué razones  se puede acceder a ellos, entre otras funciones.  
Situados, después de la lectura de los párrafos anteriores, nos preguntamos ¿puede cualquier banco acceder a esos ficheros? ¿es legítimo? Y si no lo fuera ¿hay alguna responsabilidad por su incorrecta utilización?.
A esto ha venido a responder la Agencia con una resolución de condena a un banco (este caso concreto al BBVA), basada en dos motivos principales:
  1. No haber obtenido el consentimiento del titular (no era ni cliente de la entidad)
  2. No haber informado al mismo de su acceso a estos ficheros para hacer una valoración inicial de su solicitud de financiación.
La AEPD falló imponer una multa de 40.000€ a la entidad por violación del artículo 6.1 de la Ley 15/1999. Creemos que la situación sirve de ejemplo al resto de financieras del mercado quienes, imaginamos, serán más escrupulosas en el cumplimiento de sus obligaciones desde la mencionada resolución.
Concluimos que somos conscientes que nuestros datos están y circulan (son tratados) por múltiples empresas pero no olvidemos que el Tribunal Supremo (iii) nos recuerda en qué consiste nuestro derecho fundamental a la protección de datos personales que a todos nos asiste, un poder de disposición y de control sobre nuestros datos personales, es decir, en poder consentir la recogida, obtención y acceso a los mismos.

(i) Asnef, R.A.I., Credit bureau, Experian….
(iii) STS 292/2000 de 30 de Noviembre.

lunes, 17 de octubre de 2011

Clausulas suelo, primer revés al consumidor

Vivimos en septiembre del año pasado una primera Sentencia (1) contraria a la práctica bancaria de los suelos en las hipotecas, contra tres entidades financieras (BBVA, Caixa Galicia y Cajamar) en el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Sevilla.
En dicha sentencia se declaraba la nulidad de las mismas y se instaba a las tres entidades citadas a no volver a utilizarlas en el futuro. Ocurrió lo que todos esperábamos, recurso ante la Audiencia.
Desde entonces se han sucedido Juzgados de toda España (Mercantiles y de Primera Instancia) con sentencias en el mismo sentido que la anterior… ¡y también al contrario, reconociendo su legalidad!
El recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla, presentado por las tres entidades financieras, ya tiene resolución: admisión íntegra de los postulados de las entidades. En consecuencia, conformidad a la existencia de clausulas suelo-techo en los préstamos hipotecarios a consumidores.
De momento no es definitivo, queda la posibilidad del recurso de casación por parte del Tribunal Supremo que, sin duda, se llevará a cabo. Puede ocurrir que, durante ese tiempo de espera, otras Audiencias Provinciales se pronuncien en el mismo sentido  (o el contrario). Mientras, el consumidor que hubiera firmado en esas entidades (o en otras muchas que también incorporaban este tipo de clausulado) perjudicado por una cuota mensual más elevada de lo que correspondería.
No debemos olvidar que este tipo de clausulas serán legales pero no morales.
Por último, si se considera lo suficientemente osado como para solicitar una hipoteca para la compra de una vivienda (¡con la que está cayendo!) sólo podemos darle tres consejos ¡lea, lea y cuando crea que lo ha entendido vuelva a leer, el truco está en alguna parte!

domingo, 16 de octubre de 2011

Calendario Laboral 2012

Acabando el año 2011 y ya tenemos las fiestas del 2012, de carácter nacional,  publicadas en el BOE:

Viernes 6 de Enero,
Viernes Santo 6 de Abril,
Martes 1 de mayo,
Miércoles 15 de Agosto,
Viernes 12 de octubre,
Jueves 1 de Noviembre,
Jueves 6 de Diciembre,
Sábado 8 de Diciembre,
Martes 25 de Diciembre

jueves, 13 de octubre de 2011

¿Compras billetes de avión por internet?

Me confieso un usuario habitual de internet a la hora de planificar un viaje, prácticamente en la mayoría de las ocasiones compro los billetes desde casa, la comodidad de la red y los precios del servicio son enemigos acérrimos de la clásica agencia de viaje a pie de calle.
La Audiencia Provincial de Madrid, el pasado 14 de Julio, se ha encargado de introducir un nuevo elemento inquietante en la relación triangular consumidor-compañía-agencia.  En concreto, la sentencia dice que  la agencia online (eDreams) no responde del incumplimiento de la compañía,  retraso o cancelación.
A juicio de la Audiencia (la agencia online) no es una parte del contrato de transporte y solamente puso en contacto a ambas partes, como mediadora mercantil. En el fallo se señala que este tipo de mediadores sólo proporcionan información, realizan la gestión que al consumidor le permite adquirir el billete pero no asume (para este tipo de mediaciones) la responsabilidad del incumplimiento de las obligaciones de la compañía aérea.
Para finalizar, la Audiencia ha señalado que no se trata de un viaje combinado (1), que de haberlo sido hubiera colocado a la agencia frente al usuario en una situación de solidaridad en el cumplimiento de las obligaciones.
Ahora ya soy más consciente, como todos vosotros, de los problemas a los que me puedo afrontar en mis futuros viajes. No renuncio a las ventajas de la red y concluyo que deberemos luchar porque se nos ampare en nuestros derechos pero ¡no vuelvo a pisar una agencia!
(1)        Recogido en el art. 162 de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios.